Subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el desarrollo y mantenimiento de programas, servicios y centros de atencion a personas mayores en Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S10691/14

Norma:

Orden de 18/03/2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/04/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria de subvenciones para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas de iniciativa social, para el desarrollo y mantenimiento de programas, servicios y centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para determinar la cuantía de la subvención respecto a las destinadas a garantizar gastos de personal y mantenimiento de plazas en residencias para mayores, se tendrá en cuenta el número de plazas reservadas para la red pública regional y que se destinan especialmente a personas en situación de dependencia, así como la ocupación efectiva de las mismas, la aportación económica de los usuarios según la normativa vigente y el grado de dependencia reconocido a los mismos mediante la correspondiente resolución de reconocimiento de grado de dependencia de
acuerdo con las siguientes cuantías:

a) Grado III: 33,20 € usuario/día.

b) Grado II: 31,20 € usuario/día.

c) Grado I: 27,20 € usuario/día.

d) Con grado reconocido y en trámite de elaboración del Programa Individual de Atención: 27,20 € usuario/día.

e) Supuestos en los que concluida la valoración de la situación de dependencia, se haya determinado la inexistencia de grado de dependencia: 17,20 € usuario/día.

f) En el caso de usuarios respecto a los cuales no se haya iniciado el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia a la fecha de entrada en vigor de esta Orden o habiéndose iniciado no hayan transcurrido seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud o no acreditan, conforme a la normativa vigente, situación de dependencia: 17,20 € usuario/día.

g) Usuarios respecto de los cuales el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia no haya sido resuelto una vez transcurridos seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud: 27,20 € usuario/día hasta la fecha de la resolución. A partir de este momento la cuantía de la subvención se determinará en función de lo que se establezca en la misma de acuerdo con lo previsto en los párrafos anteriores.

h) En el supuesto de plazas vacantes en el momento de presentación de la solicitud que hubieren sido subvencionadas en virtud de convocatorias anteriores, el importe de la subvención se determinará a razón 33,20 € plaza/día.

i) Supuestos de emergencia social fundamentada en situaciones de necesidad de derecho privado asociada a trastornos de conducta y así se determine por el órgano instructor en base a informes que consten en el expediente del usuario, aporte la entidad interesada y otros que a tal efecto pueda requerir el citado órgano: 33,20 € usuario/día.

En ningún caso, se subvencionarán plazas reservadas no ocupadas. Por ello, en los libramientos que se emitan conforme a lo previsto en la base decimosexta de esta Orden se deducirá la cantidad de 26,70 € por plaza vacante y día.

Cuando la aportación media diaria de los usuarios de las plazas subvencionadas del centro supere la cantidad de 16,80 euros el importe correspondiente a la diferencia se descontará de la subvención concedida al tiempo de practicarse las correspondientes liquidaciones.

Respecto al servicio de estancias diurnas o nocturnas, se determinará la cuantía de la subvención teniendo en cuenta el número de plazas reservadas para la red regional así como la ocupación efectiva de las mismas y la aportación económica de los usuarios, según la normativa vigente, la naturaleza especializada o no del mismo así como su prestación en centro residencial.

En ningún caso, se subvencionarán plazas reservadas no ocupadas. Por ello, en los libramientos que se emitan conforme a lo previsto en la base decimosexta de esta Orden se deducirán las plazas vacantes en función de la cuantía aplicada para la determinación de la subvención.

Cuando la aportación media diaria de los usuarios del servicio de estancias diurnas supere la cantidad de 8,40 euros el importe correspondiente a la diferencia se descontará de la subvención concedida al tiempo de practicarse las correspondientes liquidaciones.

Al objeto de garantizar la ocupación de las viviendas de mayores a las que se refiere la base cuarta.1.b) de esta Orden, la cuantía de la subvención a conceder se determinará según se indica a continuación:

a) Se subvencionarán 16.000,00 € por cada vivienda para la que se solicite subvención siempre que su ocupación sea igual o superior al 50% a 31 de diciembre de 2013.

b) Además y en función de la ocupación media anual de la vivienda en el ejercicio 2013, la cantidad del párrafo anterior se incrementará según la siguiente escala y cuantía:

1º. Entre el 86% y el 100% de ocupación: 13.000,00 €.

2º. Entre el 71% y el 85% de ocupación: 9.000,00 €.

3º. Entre el 55% y el 70% de ocupación: 6.000,00 €.

c) No se concederá subvención para aquellas viviendas que tengan una ocupación inferior al 50% de las plazas.

Respecto a las subvenciones para la gestión de programas de estancias temporales en centros residenciales de mayores, el importe definitivo de la subvención se determinará en la Resolución de liquidación de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Si el usuario tuviere reconocida la situación de dependencia, el importe se determinará en función del grado de dependencia reconocido conforme a lo previsto en el apartado 1.

b) En otro caso, el importe de la subvención se determinará:

1º. En supuestos de convalecencia post-hospitalaria: 33,20 € usuario/día.

2º. En supuestos de emergencia social fundamentada en situaciones de necesidad de derecho privado asociada a trastornos de conducta y así se determine por el órgano instructor en base a informes que consten en el expediente del usuario, aporte la entidad interesada y otros que a tal efecto pueda requerir el citado órgano: 33,20 € usuario/día.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones objeto de esta Orden estarán destinadas a:

a) Garantizar gastos de personal, mantenimiento, así como la reserva y ocupación de plazas en los siguientes centros:

1º. Residencias para mayores.

2º. Servicio de estancias diurnas o nocturnas (centros y servicios de atención especializada para personas mayores en situación de dependencia).

b) Contribuir a los gastos de personal y mantenimiento de viviendas de mayores.

c) Garantizar la gestión de programas de atención residencial para estancias temporales de personas en situación de emergencia social fundamentada en situaciones de necesidad de derecho privado valorada según la normativa de acceso a centros residenciales, respiro de cuidador no profesional o convalecencia post-hospitalaria.

Asimismo, se podrán conceder subvenciones para contribuir a los gastos de personal y mantenimiento dirigidos al desarrollo de los programas, preferentemente de ámbito regional, que se relacionan a continuación:

a) Programas de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal para personas mayores.

b) Programas y/o proyectos dirigidos a la promoción del envejecimiento activo y saludable orientado a la inclusión social.

c) Programas de promoción de la protección de derechos de las personas mayores y de prevención del maltrato al mayor en sus distintas modalidades.

d) Programas de atención y apoyo, que mejoren la prestación de servicios residenciales destinados a las personas mayores y otros programas de intervención social específicos.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda y, en todo caso, en el registro de servicios sociales de Castilla-La Mancha.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

d) Poseer el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

No obstante, dicho requisito podrá ser excepcionado, de forma motivada y previo informe justificativo de la Dirección General competente en materia de mayores, en razón al especial interés social del objeto y finalidad de la subvención, de la actividad o el servicio subvencionado o que responda a necesidades altamente especializadas o de optimización de los recursos.

e) Disponer el centro para el que se solicita la subvención de la correspondiente autorización y disponibilidad de uso hasta 31 de diciembre de 2014.

f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) No encontrarse, la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

j) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 24/03/2014
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 57
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento