Subvenciones a entidades privadas de iniciativa social, para el desarrollo de programas destinados al desempeño de las medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica residentes en Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S58500/21

Norma:

Orden 159/2021, de 5 de noviembre. Resolución de 25/11/2021. Resolución de 23/09/2022. Resolución de 23/10/2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de noviembre del 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para el desarrollo de programas destinados al desempeño de las medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, residentes en Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo individualizado de cada subvención que, en su caso, pueda otorgarse no excederá de 1.000.000,00 euros por solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades privadas de iniciativa social que cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables los gastos de personal y mantenimiento que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y resulten estrictamente necesarios para desarrollar dicha actividad y siempre que se realicen en el plazo indicado en la convocatoria.

Asimismo, se consideran gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, así como los de administración específicos que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, así como los gastos que se originen para dar cumplimiento a las garantías exigibles de acuerdo con estas bases.

También se considerarán gastos subvencionables los gastos financieros derivados de los intereses devengados por los créditos estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada, con el límite del 1% de la subvención otorgada por el resto de los conceptos. Los importes abonados por este concepto deberán corresponder al periodo subvencionable y habrán de justificarse conforme a la normativa vigente.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda y, en todo caso, en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

d) Disponer de la estructura, capacidad y solvencias técnica y económica suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades a subvencionar.

e) Que los centros en los que se desarrollan los programas objeto de la subvención estén debidamente autorizados, conforme a lo establecido en la normativa de referencia en materia de autorización y acreditación de centros de atención a personas con discapacidad.

f) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

h) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

j) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

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