Subvenciones a entidades privadas de iniciativa social, para el desarrollo de programas destinados a la atención tutelar de las personas con capacidad de obrar modificada judicialmente en Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S48891/16

Norma:

Orden de 21/12/2016. Resolución de 28/12/2016. Resolución de 20/10/2017. Orden 166/2018, de 19 de noviembre. Resolución de 07/12/2018. Resolución de 26/12/2019. Resolución de 24/01/2020. Resolución de 21/12/2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de enero de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.000.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para el desarrollo de programas dirigidos a la atención tutelar de personas mayores de edad con capacidad de obrar modificada judicialmente o en proceso de modificación, residentes en Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo individualizado de cada subvención que, en su caso, pueda otorgarse no excederá de 1.000.000,00 euros por solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades privadas de iniciativa social que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones objeto de esta orden irán destinadas al desarrollo de programas encaminados a desarrollar la acción tutelar sobre personas mayores de edad con capacidad de obrar modificada judicialmente o en proceso de modificación, residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda y, en todo caso, en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

d) Disponer de la estructura, capacidad y solvencias técnica y económica suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades a subvencionar.

e) Que los centros en los que se desarrollan los programas objeto de la subvención estén debidamente autorizados, conforme a lo establecido en la normativa de referencia en materia de autorización y acreditación de centros de atención a personas con discapacidad.

f) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

h) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

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