Subvenciones a entidades para el desarrollo de actuaciones de atención a las familias ensituación de vulnerabilidad social, especialmente aquellas que tienen niños a cargo.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S26164/14

Norma:

ORDEN BSF/171/2014, de 2 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/06/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades para el desarrollo de actuaciones de atención a las familias en situación de vulnerabilidad social, especialmente
aquellas que tienen niños a cargo, y se abre la convocatoria para el año 2014.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para determinar la cuantía de la subvención, al amparo de la convocatoria correspondiente, se tiene en cuenta la adecuación de las propuestas que presenten los interesados a los criterios de valoración publicados en estas bases.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las entidades legalmente constituidas que no tengan ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas económicas a familias en situación de vulnerabilidad, preferentemente con niños a cargo, dirigidas a cubrir las necesidades básicas de alimentación, higiene personal, vestimenta, medicamentos u otros productos para promover la mejora o preservación de la salud y los gastos de mantenimiento básico del hogar, así como cualquier otra de naturaleza similar.

b) Prestación de servicios directos o indirectos dirigidos a familias en situación de vulnerabilidad, preferentemente con niños a cargo, que tengan por objeto cubrir las necesidades básicas relativas a la alimentación, higiene personal, vestimenta y medicamentos u otros productos para promover la mejora o la preservación de la salud, así como cualquier otra de naturaleza similar.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

b) Tener su sede social o delegación en Cataluña.

c) No incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en el local, la sala, el establecimiento o el centro de trabajo donde se preste la actividad o servicio objeto de subvención.

e) No estar sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) Cumplir, las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más, la obligación que establece el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

h) Cumplir, las entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilizar medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo.

i) Cumplir los requisitos que determinan estas bases y cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

Documentos asociados

Boletín: 06/06/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6639
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento