Subvenciones a entidades organizadoras de congresos, seminarios, convenciones o cualquier otro evento relativo al turismo de reuniones.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S14646/12

Norma:

Anuncio.

Plazo de Solicitud:

Convocatoria abierta para los periodos bimestrales.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Efectuar la convocatoria abierta, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de las subvenciones en materia de fomento y promoción de la actividad congresual en el municipio de Oviedo.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Oviedo (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Universidades u organismos públicos de investigación, a través de sus centros, institutos, departamentos, secciones u otras unidades de investigación.

b) Sociedades científicas legalmente constituidas, colegios profesionales y otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica propia, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+I.

c) Empresas o sociedades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Gastos de alquiler de equipos, locales, salones, carpas y similares.

— Gastos directos de los conferenciantes, tales como viajes, dietas, manutención y alojamiento.

— Gastos de servicios relacionados con la organización del evento como megafonía, servicio de azafatas, traducción simultánea y similares.

— Gastos de producción y edición de material relacionado con el evento: carteles, folletos, memorias, publicidad, material audiovisual, CDs, DVD,s y similares.

— Gastos de restauración directamente relacionados con los conferenciantes y que puedan tener la consideración de comidas de trabajo.

— Cualesquiera otros gastos relativos a las actividades y servicios incluidos en el programa del congreso.

Requisitos:

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 27/04/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 97
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento