Subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en materia de equipamiento y obras en el ámbito de los servicios sociales.
Código de ayuda:
S18164/25Norma:
RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 21 de julio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en materia de equipamiento y obras en el ámbito de los servicios sociales incluidas en el anexo I.2. Convocar en régimen de concurrencia competitiva:
Ayudas con carácter anual 2025, destinadas al equipamiento de centros de servicios sociales cuya titularidad corresponda a entidades locales y entidades sin fin de lucro del sistema valenciano de servicios sociales, mediante la línea estratégica A, según las condiciones y los requisitos establecidos en el anexo I.
a) Ayudas con carácter plurianual, para las anualidades 2025-2026, destinadas a la realización de obras en centros de servicios sociales, cuya titularidad corresponda a entidades locales o entidades sin ánimo de lucro del sistema valenciano de servicios sociales, mediante la línea estratégica C, según los requisitos y condiciones establecidos en el anexo I de la presente resolución, en concreto:
– Sublínea C1: rehabilitación de inmueble preexistente para destinarlo a centro de servicios sociales, obras de finalización de centros de servicios sociales que no estén en funcionamiento, obras de adecuación para el cambio de tipología de centros de servicios sociales y obras de instalaciones adicionales en centros de servicios sociales en construcción o que no estén en funcionamiento.
– Sublínea C2: obras de reforma (abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación, equiparación o reparación de inmuebles) de centros de servicios sociales en funcionamiento, y obras de instalaciones adicionales en centros de servicios sociales en funcionamiento
Anexo I. Base primera. Objeto
1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones de acuerdo con las siguientes líneas estratégicas:
– Línea A.
Adquisición de mobiliario, enseres y equipos informáticos, de carácter inventariable, necesarios para el
funcionamiento de centros de servicios sociales cuyo destino sea:
A.1) Equipamientos de centros nuevos
Todos los niveles de atención en el caso de que el solicitante sea entidad local o entidad sin ánimo de lucro.
A.2) Equipamientos de centros en funcionamiento
Todos los niveles de atención en el caso de que el solicitante sea entidad local o entidad sin ánimo de lucro.
– Línea C.
Sublínea C1.
Rehabilitación de inmueble preexistente para destinarlo a centro de servicios sociales, obras de finalización de centros de servicios sociales que no estén en funcionamiento, obras de adecuación para el cambio de tipología de centros de servicios sociales, obras de instalaciones adicionales en centros de servicios sociales en construcción o que no estén en funcionamiento, siempre que su destino sea:
Atención primaria básica, y específica en caso de que el solicitante sea entidad local.
Todos los niveles de atención en el caso de que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro.
Sublínea C2
Obras de reforma (abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación, equiparación o reparación de inmuebles) de centros de servicios sociales en funcionamiento y obras de instalaciones adicionales en centros de servicios sociales en funcionamiento, cuyo destino sea:
– Todos los niveles de atención en el caso de que el solicitante sea entidad local o entidad sin ánimo de lucro
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente resolución, las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana antes de la propuesta de resolución de la concesión de la subvención, titulares de centros en funcionamiento o solicitantes del visado previo del proyecto técnico o del procedimiento de autorización en el supuesto de centros que no estén en funcionamiento¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
– Línea A1. Se considera gasto subvencionable el coste de adquisición de cada uno de los elementos del inmovilizado, distinto a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, etc.
– Línea C.
1. Serán subvencionables los gastos para la ejecución de las obras que, sean necesarias para la adecuada
habitabilidad o/y utilización del inmueble y sus instalaciones; estos serán los necesarios para ejecutar materialmente la obra, debiendo estar incluidos en el proyecto presentado y aprobado.
2. Asimismo, serán subvencionables los gastos de publicidad derivados de las obligaciones en materia de
transparencia comprendidos en la base decimoprimera del anexo I, de la presente resolución.
3. Se considerará igualmente gasto subvencionable:
A. Aquellos a los que se refiere el artículo 13 en relación con el anexo I de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, entre otros aquellas que se refieran a:
a. Aparatos y conducciones de calefacción, ventilación, refrigeración o aire acondicionado, que impliquen
instalación.
b. La instalación de extintores automáticos de incendios y alarmas contra incendios.
c. La instalación y reparación de instalaciones de calefacción eléctrica.
d. La instalación de cables y material eléctrico, sistemas de telecomunicación, antenas y sistemas de alarma de protección contra robos.
e. La instalación de ascensores y escaleras mecánicas.
f. La instalación de pararrayos.
g. Cualquier otro elemento de equipamiento para cuyo uso sea necesario realizar tarea técnica para su instalación y puesta en funcionamiento (persianas con motor, cocinas de gas, paneles modulares…)
B. Los gastos generados con ocasión de la redacción del proyecto técnico, indispensables para la adecuada
preparación o ejecución de la obra subvencionada.
Documentos asociados
Boletín:
23/06/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10136
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10136
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
23/06/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10136
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10136
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento