Subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en materia de equipamiento y obras en el ámbito de la igualdad y las políticas inclusivas.

Código de ayuda:

S15282/20

Norma:

ORDEN 3/2020, de 17 de abril de 2020. RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2020. RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2020. RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2021. RESOLUCIÓN de 30 de junio 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de junio de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2021 la concesión de subvenciones en concepto de equipamiento y reforma de centros, programas y servicios de todos los niveles de atención de los servicios sociales gestionados por
entidades locales del sistema valenciano de servicios sociales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones las entidades locales y entidades sin fin de lucro, que sean titulares de centros, programas o servicios del sistema valenciano de servicios sociales que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Linea A: Adquisición de mobiliario, enseres y equipos informáticos necesarios para el funcionamiento de los centros, programas y servicios.

Linea C: Construcciones y obras

Sublínea C.1: Nueva construcción y finalización de edificios o espacios que no estén en funcionamiento, y cambio de uso de todo el edificio

Sublínea C.2: Obras de reforma (abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o reparación de inmuebles) de centros en funcionamiento y espacios en los que se desarrollen programas y servicios de atención primaria básica, primaria específica o secundaria de servicios sociales, según establezcan las convocatorias.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, con anterioridad a la propuesta de adjudicación de la Comisión de Valoración.

b) Acreditar que disponen de un plan de igualdad en el caso de que, de conformidad con la legislación que les sea de aplicación, sea exigible.

c) En el caso de solicitar ayudas para las actuaciones comprendidas en las líneas estratégicas A y B el centro deberá tener la correspondiente resolución de autorización de funcionamiento, informe favorable de la oficina técnica de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales o de visado previo de acuerdo con el artículo 18 del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales, salvo los centros de servicios sociales donde se ubiquen los equipos profesionales de servicios sociales.

En el caso de equipamiento para espacios en los que se desarrollen programas o servicios para los cuales no exista normativa específica de autorización o acreditación, no se exigirá este requisito si se gestionen a través de la acción concertada o cuando la entidad solicitante haya sido beneficiaria de subvenciones previas concedidas por los distintos órganos gestores de la conselleria y se hayan justificado correctamente.

d) En el caso de solicitar ayudas para las actuaciones comprendidas en la línea estratégica C, será requisito necesario la obtención del visado previo de acuerdo con el artículo 18 del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales, o bien un informe de viabilidad emitido por la Oficina Técnica de la conselleria competente en materia de servicios sociales. En todo caso deberán haber obtenido el correspondiente informe con anterioridad a la concesión de la subvención.

En lo que respecta a centros y espacios en los que se desarrollen programas y servicios de atención primaria básica, no serán susceptibles de financiación aquellos que se ubiquen en municipios con población inferior a la que se indica a continuación:

– Provincia de Alicante: 20.000 habitantes.

– Provincia de Castellón: 10.000 habitantes.

– Provincia de Valencia 15.000 habitantes.

Documentos asociados

Boletín: 23/04/2020
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8796
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 16/07/2020
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8858
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/07/2020
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DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8868
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento
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DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9385
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