Subvenciones a entidades locales para revitalizar el comercio rural de 2026.
Código de ayuda:
S05373/26Norma:
RESOLUCIÓN 4E/2026, de 3 de febrero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 25 de marzo de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 65.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones a las entidades locales ubicadas en zonas rurales, en relación con las actuaciones deacondicionamiento y adecuación de locales de titularidad municipal donde se puedan instalar negocios de comercio minorista o multiactividad, con la finalidad de que dichos negocios favorezcan el aprovisionamiento de suministros básicos, en especial para personas de edad avanzada y permitan la vertebración del territorio mediante la creación de empleo rural.
Categorías Subvención
Comercio
Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
NavarraConvoca:
Dirección General de Comercio y Consumo. (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. El importe de la subvención es el obtenido tras aplicar el 80% al importe de las inversionessubvencionables.
2. La inversión mínima subvencionable, en función del tipo de actuación, es la siguiente:
a) Realización de obras, reformas y actuaciones de acondicionamiento del local, 12.000 euros.
b) Equipamiento del local, 2.000 euros.
c) Si se solicita ayuda para los tipos de actuaciones a) y b) de forma conjunta, la inversión mínima es de 12.000 euros. Los gastos de redacción del proyecto técnico o de redacción de la memoria valorada y el gasto de la dirección de obra no serán tenidos en consideración a efectos de alcanzar los importes mínimos requeridos.
3. La subvención máxima por entidad beneficiaria es de 65.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar estas subvenciones los municipios y demás entes locales (en adelante las entidades locales) reconocidos en el artículo 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Realización de obras, reformas y actuaciones de acondicionamiento del local, así como la renovación o puesta en marcha de las instalaciones del mismo, como iluminación, fontanería, sistemas de aire acondicionado u otras dirigidas a la mejora de la eficiencia energética, rotulación interior y exterior y otras actuaciones similares.b) Equipamiento del local. Adquisición de activos fijos nuevos en concepto de mobiliario destinado a la presentación y almacenamiento de los productos y equipamiento específico e inversiones en otros activos fijos necesarios para la actividad comercial o multiactividad a desarrollar en el local.
c) Honorarios por servicios técnicos profesionales imprescindibles y directamente relacionados con las actuaciones anteriores.
Requisitos:
a) Las actuaciones deben ejecutarse en instalaciones o inmuebles cuya titularidad corresponde a la entidad local solicitante.b) La entidad local tiene que tener una población inferior a 1.200 habitantes. A estos efectos y, además, para aplicar el criterio de valoración 1, se tendrá en consideración la orden foral vigente del consejero de Presidencia e Igualdad, por la que se declaran oficiales las cifras de población de los concejos de Navarra que esté publicada en el Boletín Oficial de Navarra, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.
c) El negocio previsto a implantar puede estar destinado únicamente al ejercicio de una actividad de comercio minorista o puede destinarse a ser un local multiactividad, en cuyo caso, debe contar necesariamente con una oferta de productos alimenticios básicos y de primera necesidad, oferta comercial que podrá ser ampliada, entre otros y a modo de ejemplo, con productos de equipamiento del hogar, higiene personal, etc. La actividad comercial puede ejercerse de forma simultánea con otras actividades económicas distintas, como las de restauración, hostelería o turísticas (a excepción de la modalidad de casas rurales).
d) Si en el establecimiento se van a realizar de forma simultánea actividades de comercio minorista con otras que no tengan dicha consideración, aun cuando la actividad principal ejercida en el establecimiento por volumen de negocio (cifra de ventas) no sea la de comercio minorista, la actividad de comercio minorista debe constituir una oferta estable, continua, suficiente, razonable y coherente con el objeto de la convocatoria. De la misma forma, dentro de la configuración y de la distribución de los espacios del local multiactividad, la actividad de comercio minorista no puede ocupar o suponer una presencia residual, insignificante o irrelevante.
e) En la entidad local no existirá en funcionamiento ningún establecimiento comercial para el que suponga una competencia directa el negocio que se prevé implantar.
Documentos asociados
Boletín:
24/02/2026
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 40
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 40
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
