Subvenciones a entidades locales para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as en situación de desempleo.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S78073/09

Norma:

ORDEN TRE/563/2009, de 22 de diciembre. ORDEN TRE/19/2010, de 21 de enero. ORDEN TRE/29/2010, de 22 de enero. ORDEN EMO/124/2011, de 6 de junio. ORDEN EMO/245/2011, de 8 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes de subvenciones para entidades locales en la realización de acciones de formación mediante planes formativos en áreas profesionales prioritarias para el año 2011.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Servicio de Empleo de Cataluña (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Administraciones públicas de ámbito local y las entidades que estén adscritas o vinculadas con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: acciones de formación profesionalitzadora en áreas profesionales vinculadas al Fichero de Especialidades y Catálogo de Calificación Profesional vigente para el año 2010 con la finalidad de cubrir las necesidades formativas de diferentes sectores.

Línea 2: acciones de formación transversal en diferentes áreas profesionales con objeto de proporcionar a los trabajadores/as las competencias profesionales transferibles a diferentes ámbitos ocupacionales, y otras acciones de formación específica. El contenido de las acciones formativas de esta línea de actuación será el que determina el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Requisitos:

a) Cumplir, si es necesario, lo que establece el artículo 38 de Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los disminuidos, de acuerdo con el artículo 7 y la disposición transitoria del Decreto 238/1987, de 2 de julio, a aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, o bien aplicar lo establecido en el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos en empresas de cincuenta o más trabajadores.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 y 3 de la llamada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Disponer de medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno del plan de formación.

f) No haber sido sancionado, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones al orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000.

g) Cumplir, en el caso de empresas con plantilla igual o superior a 25 personas, con medios para prever y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley 5/2003, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que modifica el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

i) Cumplir los requisitos de las aulas y/o talleres homologados y los requisitos de los planes formativos y/o de las acciones formativas que los integran, según las líneas de actuación convocadas, que se establezcan en la respectiva convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5536
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 08/01/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5541
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Boletín: 25/01/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5552
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Boletín: 29/01/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5556
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Boletín: 21/06/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5904
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Boletín: 04/10/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5977
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