Subvenciones a entidades locales para proyectos dirigidos a recuperar la memoria democrática a través de la puesta en valor y difusión del patrimonio memorial de Cataluña del periodo 1931-1980.

Código de ayuda:

S58500/20

Norma:

ORDEN JUS/198/2020, de 29 de octubre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a entidades locales para proyectos de
recuperación de la memoria democrática a través de la puesta en valor y difusión del patrimonio memorial de
Cataluña del periodo 1931-1980.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Justicia, Derechos, y Memoria (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención es un porcentaje o fracción del coste total de la actuación o proyecto. El
importe máximo de cada subvención no debe exceder de los porcentajes siguientes:

a) El 80 % del gasto total del presupuesto elegible, en caso de que la entidad solicitante de la ayuda sea un municipio, consejo comarcal, mancomunidad de municipios, consorcio adscrito a entes locales y entidad municipales descentralizada de Cataluña de menos de 5.000 habitantes.

b) El 50 % del gasto total del presupuesto elegible, en caso de que la entidad solicitante sea un municipio, consejo comarcal, mancomunidad de municipios, consorcio adscrito a entidades locales y entidades municipales descentralizadas de Cataluña de 5.000 habitantes o más.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

En caso de proyectos llevados a cabo por una única entidad local, pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases los municipios y los consejos comarcales que tengan adscrito un espacio de memoria.

En caso de proyectos conjuntos llevados a cabo por un grupo de entidades locales, pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases los municipios, los consejos comarcales, las mancomunidades de municipios, los consorcios adscritos a entidades locales y las entidades municipales descentralizadas de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ámbito 1. Proyectos dirigidos a la conservación, la reparación y la difusión de espacios de memoria que ya hayan sido objeto de actuaciones de recuperación de la memoria democrática de Cataluña en el momento de publicación de la convocatoria correspondiente.

A efectos de estas bases, se consideran espacios de memoria aquellos bienes adscritos en un municipio o
consejo comarcal que configuran el patrimonio memorial de Cataluña y están relacionados con alguno de los
ámbitos temáticos de la Red de Espacios de Memoria Democrática de Cataluña (la Segunda República, la
Guerra Civil, la dictadura, la Transición, el exilio, la deportación, la represión franquista, la resistencia democrática y la construcción de la sociedad democrática).

Se incluyen en este ámbito los proyectos que incluyan alguna de las actuaciones siguientes:

a) Actuaciones dirigidas al mantenimiento y la preservación de los espacios de memoria.

b) Actuaciones dirigidas a la reparación de espacios de memoria.

c) Actuaciones dirigidas a la puesta en valor, dignificación, dinamización y difusión de los espacios de memoria.

d) Actuaciones dirigidas a la restitución de paneles informativos en espacios de memoria y señales de
orientación en itinerarios.

e) Actuaciones de adecuación de caminos y rutas de memoria.

Ámbito 2. Proyectos para la recuperación, dignificación y difusión de espacios de memoria relacionados con acontecimientos sucedidos durante la Segunda República, la Guerra Civil, la dictadura, la Transición, o relativos al exilio, la deportación, la represión franquista, la resistencia democrática y la construcción de la sociedad democrática.

Los proyectos deben basarse en la investigación (documental, mediante entrevistas u otros métodos de
investigación historiográficos), y deben tener por objeto recuperar la memoria individual o colectiva de hechos relativos a la historia local, y deben tener como finalidad última poner en valor y señalizar espacios y lugares públicos relacionados con los hechos descritos.

Se incluyen en este ámbito los proyectos que incluyan alguna de las actuaciones siguientes:

a) Congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actuaciones de formación y difusión de características similares.

b) Proyectos educativos.

c) Exposiciones temporales.

d) Actuaciones culturales y artísticas vinculadas directamente con la dignificación y la puesta en valor de espacios de memoria.

Ámbito 3. Proyectos para la señalización de espacios y lugares públicos o la realización de obras en espacios de memoria que no hayan sido objeto de actuaciones de recuperación de la memoria democrática de Cataluña en el momento de publicación de la convocatoria correspondiente.

Dentro de este ámbito se encuentran las modalidades siguientes:

Modalidad a): Proyectos para la señalización de espacios y de lugares públicos destinados a la dignificación y difusión de acontecimientos relacionados con la Segunda República, la Guerra Civil, la dictadura, la Transición, el exilio, la deportación, la represión franquista, la resistencia democrática y la construcción de la sociedad democrática.

Modalidad b): Proyectos de obras de reforma y mejora, de adecuación, ampliación y modernización de espacios de memoria.

Requisitos:

a) Informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad, y presentar la declaración responsable sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, con la indicación de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

b) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, en caso de que en la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

c) Cumplir la normativa reguladora de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

d) Cumplir lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

e) En el caso de entidades locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso por razón de sexo, y para intervenir, en sus centros de trabajo, de conformidad con lo que establece el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

g) Cumplir la normativa en materia de política lingüística.

h) Declarar que la entidad local solicitante o, en caso de proyectos conjuntos llevados a cabo por un grupo de entidades locales, una entidad local del grupo tiene adscrito el espacio de memoria en relación con el cual se llevará a cabo la actividad.

i) Facilitar la información que la legislación de transparencia impone a las personas beneficiarias de las subvenciones en relación con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

j) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que se establecen en el anexo del Acuerdo
GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras
aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases
reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro, y que constan en el anexo II de esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 13/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8270
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento