Subvenciones a entidades locales para la realización de estudios de diagnóstico, la elaboración de planes de emancipación juvenil y planes jóvenes, el seguimiento o evaluación de tales planes, y la realización o la sistematización y evaluación de otras iniciativas de ámbito local que tengan como objetivo propiciar el proceso de emancipación de las personas jóvenes.

Código de ayuda:

S43473/21

Norma:

ORDEN de 21 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de septiembre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases y convocar la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para impulsar, en el año 2021, la realización de estudios de diagnóstico, la elaboración de planes de emancipación juvenil y planes jóvenes, el seguimiento o la evaluación de los planes anteriormente citados, y la realización de otras iniciativas de ámbito local que tengan como objetivo propiciar el proceso de emancipación de las personas jóvenes, así como la sistematización y evaluación de iniciativas ya realizadas con tal objeto.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se podrá subvencionar hasta el 100 % del coste de las actividades objeto de subvención, si bien el total de las subvenciones concedidas a cada entidad beneficiaria no podrá alcanzar los 60.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones que se contemplan en esta Orden cualquier entidad local de la Comunidad Autónoma de Euskadi con personalidad jurídica propia, entendiéndose como tales: los municipios; los concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio conforme a la normativa foral de cada territorio y lo dispuesto en la legislación básica de régimen local; las cuadrillas del territorio histórico de Álava; las mancomunidades y otras entidades supramunicipales con personalidad jurídica propia constituidas conforme a la normativa vigente, todas las cuales deberán tener, de conformidad con lo que dispongan sus estatutos, capacidad y objeto idóneos para acometer en su ámbito de actuación las correspondientes actuaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables aquellos que sean estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto, debiendo respetar, en todo caso, lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos:

La presentación de la solicitud comporta la autorización para que el órgano gestor verifique automáticamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, excepto cuando se deniegue expresamente tal autorización, en cuyo caso la entidad beneficiaria deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de Hacienda y de la Seguridad Social. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará en el momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

La entidad solicitante de la ayuda puede consentir expresamente que el resto de datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 51.1.bis del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, la entidad acreditará en la instancia normalizada de solicitud el cumplimiento de los siguientes requisitos:

No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No haber sido sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para la obtención de subvenciones, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

No estar incursa en ningún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle en tramitación. En caso contrario, deberá indicarse el o los procedimientos correspondientes.

Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

La solicitud y, en su caso obtención, de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como
privados.

Asimismo, la entidad solicitante deberá manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado/a de reintegro si fuera el caso.

Documentos asociados

Boletín: 20/08/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 166
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento