Subvenciones a entidades locales para la organización de actos de promoción y divulgación en la Sierra Norte, convocatoria para el ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S31700/08

Norma:

ORDEN de 7 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para la organización de actos de promoción y divulgación en la Sierra Norte, las cuales tienen el carácter de
permanentes.

El ámbito territorial de aplicación de la presente Orden es el formado por los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid relacionados en el Anexo I.

Las actividades objeto de la subvención deberán efectuarse en el período señalado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año para el que se convoque la subvención.

Para la convocatoria 2008, las actividades objeto de la subvención deberán efectuarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008, ambos inclusive.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia e Interior (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda mínima será del 75 por 100 y la máxima del 95 por 100 del presupuesto aceptado, previo informe de los Servicios Técnicos del PAMAM, que determinarán la idoneidad de la actuación con el objeto de la subvención. No obstante, y en función de la disponibilidad presupuestaria, podrá incrementarse la subvención correspondiente a cada actuación, en un mismo porcentaje, siempre que no se supere el coste del presupuesto aceptado.

En ningún caso la cantidad concedida por proyecto será superior a 12.000 euros (IVA incluido).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid recogidos en el Anexo I, así como las mancomunidades legalmente constituidas exclusivamente por municipios de la Sierra Norte. Estos requisitos deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio presupuestario para el que se convoque la subvención.

Cada entidad local podrá solicitar subvención para un solo proyecto.

No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 5. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, circunstancias que deberán acreditar en la forma prevista en los artículos 8.4.c) y 12.4.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Esta línea de subvención tiene por objeto potenciar las actividades cuya finalidad sea la recuperación, conservación y promoción del patrimonio natural y cultural, la historia, la etnografía y las tradiciones de la Sierra Norte, incluyendo la divulgación de los diferentes valores que puedan contribuir al desarrollo de la comarca.

Para ello, se establece un sistema de ayudas económicas dirigidas a las entidades locales que organicen actuaciones de promoción y divulgación en la Sierra Norte de Madrid, relacionadas con los aspectos
mencionados anteriormente.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos directamente relacionados con la organización y realización de actividades cuya finalidad sea la recuperación, conservación, promoción y divulgación de los diferentes valores naturales y culturales y tradiciones serranas, bien sea a través de festivales, representaciones, manifestaciones culturales tradicionales o de otro tipo de actividades, encaminados a dar a conocer los recursos paisajísticos, culturales o patrimoniales de la comarca y que puedan contribuir a su desarrollo.

Especialmente podrán subvencionarse:
a) Gastos de adaptación de los espacios físicos donde se realizarán las actividades objeto de subvención, siempre y cuando estas modificaciones no tengan carácter permanente y sean debidas exclusivamente a la celebración de dicha actividad.
b) Material publicitario (folletos, pósteres, anuncios, etcétera), siempre y cuando no contengan publicidad comercial.
c) Gastos corrientes imprescindibles para el desarrollo de la actividad, tales como señalización, seguridad, iluminación, etcétera.
d) Gastos específicos inherentes a la actividad subvencionada.

Podrán subvencionarse los gastos directos relativos a instalación y funcionamiento de mercados o muestras de carácter comercial, que pudieran incluirse en alguna de las otras actividades incluidas en el apartado 1. Estos gastos directos no podrán superar el 30 por 100 del presupuesto total de la actividad, presupuesto que deberá recoger explícitamente las partidas afectadas.

Previamente a la valoración de los proyectos, únicamente se seleccionarán aquellos cuyo contenido esté incluido, al menos, en uno de los siguientes:

a) Promocionales de la actividad agraria tradicional, tales como campeonatos de habilidades y oficios, fiestas de productos típicos locales, etcétera.
b) Relacionados con las actividades económicas y culturales tradicionales de la Sierra Norte y que se realicen en el marco de los museos locales al margen de las exposiciones permanentes.
c) Valorización de los conocimientos tradicionales relacionados con la economía, el arte y la cultura de la Sierra Norte.
d) Consolidación como polos de atracción cultural de los núcleos de población, que en razón de sus valores patrimoniales, constituyen ya elementos de interés turísticos.
e) Realización de publicaciones específicas que informen del patrimonio cultural y natural.
f) Certámenes y exposiciones juveniles.

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 102
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/05/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 125
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento