Subvenciones a entidades locales para la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino, dentro del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destinos de Andalucía 2021.

Código de ayuda:

S38937/22

Norma:

Orden de 10 de junio de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de julio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar actuaciones transformadoras del sector turístico previstas en los planes de sostenibilidad turística en destino.

A tal efecto, serán objeto de subvención las actuaciones transformadoras del sector turístico en los ámbitos de la transición verde, digital y de la competitividad turística, con la finalidad de apoyar a los destinos turísticos andaluces en su proceso de transformación, de forma que sean capaces de integrar en su oferta la sostenibilidad en su triple vertiente, ambiental, social y económica, y a su vez, promuevan estrategias de resiliencia para hacer frente a los retos del ecosistema turístico, y por otra parte, alcanzar una mayor cohesión territorial no solo en su propio destino, sino también generando sinergias y
complementariedades entre los distintos destinos andaluces.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje máximo de la subvención será de hasta el 100% de la actuación subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Entidades públicas que cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Se consideran gastos subvencionables aquellos que se realicen dentro de los plazos y condiciones determinados por estas bases reguladoras y, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, de conformidad con las actuaciones expresamente definidas en el apartado 1.3 del Plan Territorial, enmarcadas en alguno de los cuatro ejes de actuación relacionados en la Estrategia.

b) Así mismo, se considerará como gasto subvencionable los costes de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.

No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones aprobadas.

c) Será gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI). En este sentido, los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

d) Las inversiones podrán ser financiables al 100% de los costes subvencionables, considerando como tales:

Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.

Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.

La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.

Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, pero en ese caso, su coste no sería elegible.

Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto.

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2022
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 114
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 16/06/2022
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 114
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento