Subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integracion de inmigrantes.

Código de ayuda:

S30037/12

Norma:

Orden ESS/1744/2012, de 2 de agosto.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas a Municipios, Mancomunidades de Municipios y Comarcas en el ámbito de competencias de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Empleo y Seguridad Social ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser superior al 80 por ciento del coste total del programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Municipios, Mancomunidades de Municipios y Comarcas que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de programas innovadores encaminados a favorecer la integración de los inmigrantes y la convivencia ciudadana que promuevan la gestión de la diversidad. A estos efectos, se entiende que son
innovadores aquellos programas cuyas actuaciones incluyan todas o algunas de las siguientes consideraciones:

a) Promuevan actuaciones y dispositivos de gestión positiva de la diversidad, entre ellos la atención a las personas reagrupadas o los grupos con necesidades específicas o vulnerables.

b) Introduzcan nuevas metodologías de trabajo, o bien mejoren las metodologías existentes, a la hora de poner en práctica las actuaciones y los dispositivos de intervención social.

c) Favorezcan la igualdad entre hombres y mujeres.

d) Promuevan el desarrollo de actividades conjuntas entre la población inmigrante y la población española.

Requisitos:

a) Acreditar un número de personas empadronadas y el porcentaje de extranjeros no comunitarios iguales o superiores a lo que se establezca en la correspondiente Resolución de convocatoria, según los datos oficiales del INE.

b) Aportar una cofinanciación al programa o actividad a desarrollar, cuyo porcentaje será definido en la correspondiente Resolución de convocatoria que, en el caso de cofinanciación por la Unión Europea, no podrá ser inferior al mínimo establecido por la normativa comunitaria aplicable.

c) No haber tenido que reintegrar más del 40% de las ayudas y subvenciones percibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como consecuencia de haberse instruido un procedimiento de reintegro por la Secretaría General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 06/08/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 187
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento