Subvenciones a entidades locales para el año 2020 destinada al desarrollo de Proyectos de Empleo Social Protegido.

Código de ayuda:

S14773/20

Norma:

ORDEN FORAL 61E/2020, de 6 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de mayo de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales destinadas al desarrollo de Proyectos de Empleo Social Protegido a desarrollar en la Comunidad
Foral de Navarra.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades locales de Navarra.

Requisitos:

a) Estar en edad laboral.

b) Un 80% del total de meses concedidos al amparo de esta subvención deberán corresponder con contratos a personas miembros de Unidades Perceptoras de Renta Garantizada en el momento de contratación en el
programa.

c) Se podrá contratar en un 20% del total de meses concedidos a personas que, no siendo perceptoras de Renta Garantizada, se encuentren en una situación de exclusión social y precisen de acompañamiento social
para llevar a cabo su itinerario de inclusión. En este último caso deberá ser justificada la situación de exclusión social mediante informe social del Servicio Social de Base resultante de la aplicación del Co-diagnóstico de la herramienta SIDIS. El Servicio Social deberá solicitar autorización previa a la contratación al órgano gestor a través de correo electrónico sincluss@ navarra.es, quien comprobará la situación de exclusión social en SIDIS y la existencia de informe diagnóstico. Este porcentaje podrá ser superior en el supuesto de que en la localidad no existan personas perceptoras de Renta Garantizada. Las personas contratadas no perceptoras de Renta Garantizada podrán estar contratadas toda la duración del proyecto, en este caso el porcentaje del 20% podrá ser superior.

d) Al menos el 50% de las contrataciones o meses de contratación se corresponderán con contratos a mujeres, salvo que se acredite la inexistencia de mujeres titulares o beneficiarias de la Renta Garantizada.

e) No acumular en los 3 años anteriores un periodo superior a los 18 meses en puesto de trabajo mediante contrato subvencionado por el programa de Empleo Social Protegido salvo que concurra alguna de las
siguientes circunstancias:

–Que la intervención social planificada y calendarizada exija un periodo mayor de permanencia en el programa por estar llevando a cabo procesos de alfabetización, competencias clave o certificados de profesionalidad de niveles 1 y 2.

–Que no existan otras personas susceptibles de ser contratadas y que cumplan los requisitos para ello.

En ambos casos será necesario informe del Servicio Social de Base acreditando tales extremos.

Documentos asociados

Boletín: 20/04/2020
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 81
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento