Subvenciones a entidades locales para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas en el medio rural.

Código de ayuda:

S61719/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de diciembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de la recuperación, de la accesibilidad y de la señalización de los recursos turísticos en el medio rural hacia la consolidación de la oferta turística en las zonas rurales a través de la puesta en valor de su riqueza histórica, cultural, patrimonial y paisajística.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Turismo de Galicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los requisitos establecidos en estas bases, las siguientes tipologías de entidades locales:

a) Ayuntamientos.

b) Mancomunidades y consorcios locales constituidos de acuerdo con la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. Estas entidades supramunicipales deberán tener atribuidas competencias en materia de turismo.

c) Agrupaciones de ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención aplicable por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación,
con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la citada ley.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actuaciones de embellecimiento de los accesos a los recursos turísticos de la entidad solicitante, que podrán incluir:

– Recuperación y tratamiento paisajístico del entorno de los recursos turísticos.

– Iluminación ornamental de los recursos turísticos, ya sea primera instalación o mejora, ampliación o sustitución de la existente. No será subvencionable la iluminación urbana de la entidad local.

– Recuperación y creación de miradores paisajísticos, senderos, rutas u otros elementos de interés turístico.

– Adecuación de espacios destinados al estacionamiento de vehículos de los visitantes cuya finalidad sea reducir el impacto negativo que estos producen.

b) Actuaciones de embellecimiento de los bienes declarados de interés cultural o con un procedimiento de declaración ya iniciado, así como las que afecten a su entorno de protección. Estas últimas podrán consistir en:

– Embellecimiento de vías.

– Ocultamiento de colectores de residuos.

– Eliminación de cableado aéreo y antenas de comunicaciones.

c) Actuaciones de puesta en valor turístico de los recursos, que podrán incluir las siguientes:

– Rehabilitación o restauración para su dedicación a usos turísticos distintos del alojamiento de personas.

– Recuperación de elementos de interés etnográfico o de la arquitectura tradicional.

d) Actuaciones de mejora de la accesibilidad de los recursos turísticos:

– Eliminación de barreras arquitectónicas en el acceso a los bienes, recursos y rutas turísticas.

– Las destinadas a facilitar el acceso de las personas con algún tipo de discapacidad sensorial a la información turística de los recursos.

En todo caso, deberá cumplirse la normativa vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

e) Señalización de los recursos turísticos:

La señalización podrá comprender tanto la primera instalación como la sustitución de la existente en los caminos y en las carreteras de las redes locales, provinciales y autonómica, así como en los cascos urbanos cuando esta se encuentre deteriorada u obsoleta en sus contenidos y/o imagen.

Solo será subvencionable la señalización turística, que es la referida exclusivamente a los recursos y servicios turísticos.

Los paneles interpretativos deberán utilizar materiales resistentes a las inclemencias meteorológicas y al vandalismo y deberán armonizar con el entorno en el que se instalen.

Los materiales y características de la señalización deberán cumplir lo dispuesto en el manual oficial de señalización turística de la Xunta de Galicia, aprobado por el Decreto 85/2012, de 16 de febrero (DOG núm. 47, de 7 de marzo), los correspondientes manuales de homologación de senderos conforme a la normativa de la Federación Gallega de Montañismo y a la señalización diseñada por la Agencia Turismo de Galicia para los centros BTT.

Documentos asociados

Boletín: 29/11/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 228
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/11/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 228
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento