Subvenciones a entidades locales inscritas en el ámbito territorial del Plan del Pirineo, para inversiones derivadas de proyectos que vinculen vivienda y empleo y promuevan la fijación de la población y el desarrollo territorial de la zona.

Código de ayuda:

S03319/26

Norma:

RESOLUCIÓN 567E/2025, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de marzo de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es apoyar la inversión de las entidades locales radicadas en el ámbito territorial del Pirineo, en espacios, suelo industrial, locales, edificios de viviendas o en
viviendas individuales que se vinculen a espacios de trabajo en sus municipios respectivos, y avanzar en los siguientes objetivos: acceso universal a servicios públicos e infraestructuras de alta calidad;
revitalización de las comunidades rurales; creación de nuevas oportunidades de empleo; potenciación de las zonas rurales; favorecer la inclusión social y la igualdad de género; aliviar los efectos del cambio
climático y buscar el equilibrio entre vida profesional y privada como forma de contribuir a la consecución de los objetivos del Plan del Pirineo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Administración Local y Despoblación. (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

–Línea A: Vivienda y trabajo en un mismo inmueble.
–Línea B: Vivienda y trabajo en inmuebles distintos.
–Línea C: Vivienda y trabajo en servicios públicos.
–Línea D: Vivienda y trabajo en el sector privado.

Gastos subvencionables:
a) Gastos correspondientes a la ejecución de obras, materiales, maquinaria, honorarios de asistencia técnica externa a la/s entidad/es que resulten necesarios para el desarrollo de las acciones y cartel de
obras.
b) Adquisición de los equipamientos necesarios para el desarrollo de los usos previstos en las acciones subvencionadas.
c) Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación.
d) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, el coste de la adquisición, los gastos notariales, de registro, tasación, gestoría y similares, siempre que estén directamente relacionados con la acción
subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Documentos asociados

Boletín: 05/02/2026
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 26
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento