Subvenciones con destino a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento con Agrupaciones de bomberos voluntarios para el año 2023.

Código de ayuda:

S36573/22

Norma:

ORDEN PRI/780/2022, de 27 de mayo. Orden PRI/1327/2022, de 20 de septiembre. Orden PRI/872/2023, de 30 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de agosto de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2023, las subvenciones con destino a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las entidades locales que cuenten en su organización con bomberos/as voluntarios/as o tengan un convenio de colaboración con una agrupación de bomberos voluntarios. La concesión de las subvenciones que se regulan en la presente Orden se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden PRI/780/2022, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales en materia de protección civil (“Boletín Ofcial de Aragón”, número 109, de 8 de junio de 2022), el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones sí como el Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de sesenta y mil euros (63.000 €) con la siguiente distribución, veinticinco mil euros (25.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 10080 G/1213/460005/91002 y treinta y ocho mil euros (38.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 10080 G/1213/760004/91002 del presupuesto del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para el ejercicio 2023, ambas partidas presupuestarias con PEP 2016/000459.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se establecen en esta Orden las entidades locales que cuenten con Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, que lo soliciten en tiempo y forma, y cuenten en su organización con bomberos/as voluntarios/ as o tengan un convenio de colaboración con una agrupación de bomberos voluntarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Equipos de Protección Individual de los Bomberos/as voluntarios/as.

b) Adquisición de material y equipamiento general.

c) Gastos derivados de la formación de los bomberos/as voluntarios/as a través de cursos o jornadas, reconocidos por la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil, principalmente derivados de los desplazamientos.

e) Cualesquiera otros gastos que guarden relación con las actividades, fines y objetivos que tienen encomendados los bomberos/as voluntarios/as.

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