Subvenciones a entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S61682/18

Norma:

Orden de 24/11/2016. Resolución de 05/12/2018. Resolución de 18/12/2019. Resolución de 16/12/2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de febrero de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.000.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para el mantenimiento de centros que tienen por finalidad la atención de personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo individualizado de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse no excederá de 1.000.000,00 euros por solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades locales de la región que concurran a la convocatoria deberán cumplir los requisitos.

Requisitos:

a) Disponer de la estructura, capacidad y solvencias técnica y económica suficientes para garantizar la ejecución de los programas a desarrollar en los centros a subvencionar.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) No encontrarse la persona que desempeñe la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda y, en todo caso, en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 28/11/2016
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 231
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/12/2018
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 241
Documento: Convocatoria 2019 (Completo) Descargar Documento
Boletín: 26/12/2019
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 253
Documento: Convocatoria 2020 (Completo) Descargar Documento
Boletín: 21/12/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 255
Documento: Convocatoria 2021 (Completo) Descargar Documento