Subvenciones a entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S54828/22

Norma:

Orden 172/2022, de 12 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.000.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, con carácter indefinido, las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades locales para el mantenimiento de centros que tienen por finalidad la atención de personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo individualizado de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse no excederá de 1.000.000 de euros por solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales que cumplan con los requisitos.

Requisitos:

a) Disponer de la estructura, capacidad y solvencias técnica y económica suficientes para garantizar la ejecución de los programas a desarrollar en los centros a subvencionar.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

c) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) No encontrarse la persona que desempeñe la representación legal de la entidad local en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

h) Disponer de la correspondiente autorización de funcionamiento para el centro respecto del que se solicita la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 16/09/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 179
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento