Subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para impulsar, en el año 2023, iniciativas de ámbito local que tengan como objetivo propiciar el proceso de emancipación de las personas jóvenes.

Código de ayuda:

S38173/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de noviembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución establecer las bases y convocar la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para impulsar, en el año 2023, la realización de estudios de diagnóstico, la elaboración de planes de emancipación juvenil y planes jóvenes, el seguimiento o la evaluación de los planes anteriormente citados, y la realización de otras iniciativas de ámbito local que tengan como objetivo propiciar el proceso de emancipación de las personas jóvenes, así como la sistematización y evaluación de iniciativas ya realizadas con tal objeto.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrá acogerse a las subvenciones que se contemplan en esta Resolución cualquier entidad local de la Comunidad Autónoma de Euskadi con personalidad jurídica propia, entendiéndose como tales: los municipios; los concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, conforme a la normativa foral de cada territorio y lo dispuesto en la legislación básica de régimen local; las cuadrillas del territorio histórico de Álava; las mancomunidades y otras entidades supramunicipales con personalidad jurídica propia constituidas conforme a la normativa vigente, todas las cuales deberán tener, de conformidad con lo que dispongan sus estatutos, capacidad y objeto idóneos para acometer en su ámbito de actuación las correspondientes actuaciones.

Requisitos:

1.– No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Resolución las entidades en las que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y tendrán el alcance que para cada una se establece.

2.– Para acceder a la condición de beneficiarias y mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención, las entidades habrán de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3.– En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, la concesión y el pago de las subvenciones quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle en tramitación.

4.– No se podrán conceder subvenciones a actividades que sea discriminatorias por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.

Documentos asociados

Boletín: 25/04/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 204
Documento: Bases, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento