Subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autonoma de Cantabria, con el fin de promover, en el año 2009, la implantacion de procesos de Agenda 21 Local en aquellas entidades locales que no se encuentren integradas en la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria - Ampliación de plazo y modificación.

Código de ayuda:

S03000/09

Norma:

Orden MED/33/2008, de 30 de diciembre. Orden MED/1/2009, de 27 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/02/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria, para subvencionar la realización de acciones destinadas a promover la implantación de procesos de la Agenda 21 Local que se desarrollen durante el año 2009, por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en aquellos municipios que no se encuentren integrados en la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones a conceder durante el año 2009 tendrán una cuantía máxima de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 euros), y se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.456 B.461.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Municipios, Mancomunidades o Agrupaciones de los mismos de Cantabria que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no se encuentren integrados en la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria, y proyecten realizar las actividades indicadas en el artículo anterior.

Requisitos:

1- Acreditar ante la Consejería de Medio Ambiente el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, así como de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

2- Comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente la obtención de subvenciones o ayudas para la
misma finalidad procedentes de cualquiera otra Administración o Ente público o privado, nacional o internacional.

3- Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente, al menos con dos semanas de antelación, la organización
de encuentros, jornadas, conferencias, talleres, indicando las circunstancias de fechas, lugar, público convocado y características de la reunión.

4- Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el
Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

5- Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión que la actividad está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente. En el caso de que la información, además de en publicaciones, se ofrezca por medios electrónicos o audiovisuales se aplicará, por analogía lo anterior.

6- Aportar en tiempo y forma la documentación necesaria para la concesión de la subvención y pago de la misma que le fuera requerida.

7- La ejecución del proyecto deberá finalizar necesariamente dentro del año 2009.

8- Todos los beneficiarios de las ayudas recogidas en la presente Orden podrán ser requeridos por los Técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente para llevar a cabo una reunión de seguimiento del desarrollo del proyecto.

9- Someterse a las actuaciones de seguimiento, control y comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes en la materia, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 14/01/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 8
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/01/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 1
Documento: Ampliación de Plazos, Modificación y Anexos Descargar Documento