Subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de educación permanente en el curso 2024-2025.

Código de ayuda:

S17464/25

Norma:

ORDEN ECD/664/2025, de 4 de junio. ORDEN ECD/792/2022, de 31 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de julio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de educación permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2024-2025. Esta convocatoria queda sujeta a lo establecido en la Orden
ECD/792/2022, de 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de educación permanente.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso el total de lo subvencionado por las distintas entidades públicas o privadas superará el 100% del coste total de la actividad. Asimismo. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior al importe solicitado.

1. Las asignaciones económicas para la impartición de las enseñanzas relacionadas en el apartado octavo 1 correspondiente a gastos de personal será la siguiente:

a) Concesión por media jornada: 3.000 euros.
b) Concesión por dos tercios de la jornada: 4.000 euros.
c) Concesión por jornada completa: 6.000 euros.

2. El importe máximo de la subvención por entidad local correspondiente a las enseñanzas relacionadas en el apartado octavo 1 de esta Orden será el siguiente:

a) Municipio: 16.000 euros.
b) Mancomunidad: 20.000 euros.
c) Comarca o comunidad: 24.000 euros.
d) Provincia: 75.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a que se refiere esta Orden las entidades locales aragonesas establecidas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que desarrollen actividades de educación permanente. Las entidades no podrán solicitar ayudas para un grupo
de actuaciones, que se detallan en los apartados octavo 1 y octavo 2, si otra entidad local que las englobe ha solicitado esta ayuda para ese mismo grupo de actuaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran actuaciones subvencionables aquellas que tengan como finalidad el desarrollo de actividades de formación permanente desarrolladas por profesorado generalista consistentes en la impartición de docencia, incluyendo las posibles itinerancias entre las entidades locales beneficiarias, en las siguientes enseñanzas:

a) Formación inicial para personas adultas de los niveles I y II.

b) Cursos de preparación para la prueba libre por la que se obtienen los certificados de Competencias clave necesarios para el acceso a Certificados de Profesionalidad de nivel 2 y nivel 3.

c) Preparación de pruebas libres para el acceso a distintos niveles del sistema educativo u obtención de titulaciones académicas.

d) Tutorización en educación a distancia en un aula de autoaprendizaje.

e) Español como lengua nueva.

f) Aula Mentor.

g) Enseñanzas de idiomas.

h) Cursos de Promoción y Extensión Educativa y Formación para el Empleo.

2. También se consideran subvencionables las enseñanzas correspondientes a Módulos de Certificados de Profesionalidad, siempre y cuando estén autorizados por el Instituto Aragonés de Empleo.

Documentos asociados

Boletín: 09/06/2022
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 110
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/06/2025
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 115
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento