Subvenciones a entidades locales de ámbito inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas en residencias y centros de día, y para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S16273/25

Norma:

Orden 81/2025, de 6 de junio. Resolución de 01/07/2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de agosto de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2025, dos líneas de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas en residencias y centros de día y para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

a) Entidades de ámbito territorial inferior al municipio (Eatim).
b) Municipios.
c) Mancomunidades.
d) Agrupaciones municipales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea 1. Tiene por objeto subvencionar el mantenimiento de plazas en residencias y centros de día.

b) Línea 2. Tiene por objeto subvencionar gastos de personal y mantenimiento para el desarrollo de programas o proyectos relacionados con el envejecimiento activo y saludable y de promoción de la autonomía personal realizados en viviendas, apartamentos y centros de mayores.

Asimismo, se podrán subvencionar estos gastos cuando se desarrollen los programas o proyectos en otros centros de atención a personas mayores diferentes a los anteriores, o con independencia de cualquiera de estas tipologías de centros.

Requisitos:

a) Estar debidamente autorizado el centro donde se realicen las actuaciones subvencionadas y en funcionamiento en el ejercicio presupuestario anterior a la publicación de la correspondiente convocatoria y disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar su desarrollo.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

c) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) No encontrarse la persona que desempeñe la representación legal de la entidad local en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

e) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) En su caso, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

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