Subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha para la realización de procesos participativos municipales.

Código de ayuda:

S03100/24

Norma:

Orden 29/2024, de 26 de febrero.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la implantación y desarrollo, en Entidades Locales con población inferior a 50.000 habitantes de proyectos de Procesos Participativos durante el ejercicio corriente al que corresponda la convocatoria, que permita a las vecinas y vecinos de estas entidades locales de la región, participar en la gestión y políticas públicas municipales.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Presidencia (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regula la presente orden los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha

Requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

b) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) No encontrarse la persona que desempeñe la representación legal de la entidad local en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

g) Municipios con población inferior a 50.000 habitantes.

h) En caso de que los proyectos de Procesos Participativos versen sobre Presupuestos Participativos Municipales estos deberán incluir una cuantía no inferior a 40.000 euros para que la ciudadanía de la entidad local elija el destino de los mismos.

Documentos asociados

Boletín: 01/03/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 44
Documento: Bases Reguladoras 2024 Descargar Documento