Subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha para la realización de presupuestos participativos municipales.

Código de ayuda:

S11882/23

Norma:

Orden 35/2023, de 23 de febrero.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la implantación y desarrollo de los Presupuestos Participativos en el ámbito territorial de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, concretándose en municipios con población inferior a 50.000 habitantes.

A los efectos de esta orden, se define Presupuesto participativo municipal en el ámbito local, como aquel proceso de participación que se desarrolla con el objetivo de involucrar a las ciudadanas y ciudadanos de un territorio en la elaboración del presupuesto público del mismo. Este proceso de participación se desarrollará durante el segundo semestre del ejercicio corriente al que corresponda la convocatoria, previo a la elaboración del presupuesto público para el año siguiente, que permita a las vecinas y vecinos de estas entidades locales de la región, decidir sobre una parte del presupuesto municipal.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Junta de Castilla-La Mancha (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En concreto se subvencionará la cuantía de 6.000 euros por solicitud concedida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regula la presente orden los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha que en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes cumplan los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

b) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) No encontrarse la persona que desempeñe la representación legal de la entidad local en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

g) Municipios con población inferior a 50.000 habitantes.

h) Destinar una cuantía mínima para los Presupuestos Participativos Municipales no inferior a 40.000€

2. La acreditación de los requisitos para ser beneficiaria de las subvenciones se realizará mediante la declaración responsable que figura en la solicitud.

3. Para la acreditación del requisito contemplado en el apartado g) de esta base, se empleará el último padrón oficial de población.

4. La declaración responsable prestada por la entidad interesada en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, y de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sustituirá a la presentación de las certificaciones acreditativas de tales extremos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12.1.e) y 13 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de consultoría: relativos a la prestación del servicio de asesoramiento especializado en el proceso para la implantación y desarrollo de los Presupuestos Participativos Municipales en el ámbito local, realizada por profesionales o empresas especializadas en este sector. En todo caso concluirá con la elaboración de un informe técnico que deberá elaborarse de manera personalizada, identificando perfectamente las fases y desarrollo del proceso firmado por la empresa consultora.

b) Gastos de desarrollo web: relativos a la Contratación de una herramienta digital para el diseño de una web personalizada de Presupuestos Participativos Municipales.

c) Gastos de difusión, comunicación y publicidad del proceso.

Documentos asociados

Boletín: 28/02/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 41
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento