Subvenciones a entidades locales con destino al apoyo a la celebracion de festivales y otros eventos turistico-culturales en el año 2008.

Código de ayuda:

S16064/08

Norma:

Orden de 26 febrero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar y establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Turismo y Consumo durante el año 2008 a Entidades Locales, con el objeto de financiar actuaciones relacionadas con el apoyo y difusión de festivales y otros eventos turístico-culturales de interés turístico para la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Turismo y Consumo (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones a que se refiere la presente Orden podrá cubrir total o parcialmente el importe de las actuaciones propuestas.
En ningún caso la cuantía de la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá superar el coste de la actuación o inversión a desarrollar por el beneficiario y para la que se le concedió la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden las Entidades Locales de la Región de Murcia que pretendan la ejecución de actuaciones incluidas en el objeto de esta convocatoria y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que las actuaciones se realicen dentro del periodo subvencionable, que será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2008.
b) Que no estén incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado en los términos recogidos en el artículo 18.1 del Reglamento de la LGS aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Seguridad Social en los términos recogidos en el artículo 19 del Reglamento de la LGS aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión.

La acreditación de los requisitos referidos en los puntos b), c) y d) del apartado anterior se llevará a cabo
mediante la presentación de la declaración que se cita en el artículo 4.3.h) de la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables aquellas actuaciones cuya finalidad sea la financiación de actividades de
organización, desarrollo, promoción y difusión de festivales de interés turístico y otros eventos turístico-culturales, valorándose exclusivamente aquéllas en las que la promoción citada, lo haya sido con carácter internacional en el caso de festivales.

Documentos asociados

Boletín: 07/03/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 57
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento