Subvenciones a entidades locales con destino a financiar suministros e instalacion de infraestructuras y equipamientos en desarrollo del Plan Regional de Accesibilidad a Playas.

Código de ayuda:

S16046/08

Norma:

Orden de 26 de febrero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar subvenciones a otorgar por la Consejería de Turismo y Consumo en el año 2008 a Entidades Locales con destino a la financiación de suministros e instalación de infraestructuras y equipamientos en desarrollo del Plan Regional de Accesibilidad a Playas y establecer las bases reguladoras para su concesión.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Turismo y Consumo (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones a que se refiere la presente Orden podrá cubrir hasta el 90% del presupuesto previsto por la Entidad Local en su solicitud.

En ningún caso la cuantía de la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá superar el coste de la actuación o inversión a desarrollar por el benefi ciario y para la que se le concedió la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden las Entidades Locales que
pretendan la ejecución de actuaciones incluidas en el objeto de esta convocatoria, siempre que las inversiones se realicen dentro del periodo subvencionable, que es el comprendido entre la fecha de publicación de la presente Orden y el 31 de diciembre de 2008 y que no estén incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como no tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables aquellas actuaciones cuya finalidad sea la realización de obras de accesibilidad desde el tejido urbano hasta la playa y la instalación de elementos de accesibilidad en la playa, que deberán ajustarse a las características recogidas en el “Plan Regional de Accesibilidad a playas” y que se relacionan a continuación:

* Obras de accesibilidad a la zona de playa:
- Parada de transporte público.
- Aparcamiento reservado para personas con discapacidad.
- Señalización e información.
- Itinerario adaptado (vados, rampas, escaleras, etc).
* Elementos de accesibilidad en la zona de playa:
- Pasarelas fijas y móviles de entrada a la zona de baño.
- Zona de estancia en la playa con sombra.
- Servicios adaptados: aseos, duchas, vestuarios.
- Accesorios: silla anfibia, muleta anfibia, grúa, boyas de señalización.
- Instalaciones: suministro de agua, evacuación de aguas, señalización, papeleras, asientos.

Documentos asociados

Boletín: 07/03/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 57
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento