Subvenciones a entidades locales aragonesas para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de talleres profesionales.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S48755/22

Norma:

ORDEN ECD/1121/2022, de 7 de julio. ORDEN ECD/1454/2022, de 7 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de noviembre de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones, con cargo al Fondo Local de Aragón, a entidades locales aragonesas para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de Talleres Profesionales, dirigidos a jóvenes preferentemente no escolarizados, que tengan cumplidos los dieciséis años y no superen los veintiún años, cumplidos en el año natural de inicio del programa y que deseen cualificarse profesionalmente como medio para conseguir la inserción labora

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante esta Orden las entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que estén incluidas en la Resolución de 21 de mayo de 2021, del Director General de Innovación y Formación Profesional, por la que se autoriza para impartir los programas de cualificación inicial, en la modalidad de Talleres Profesionales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de gastos subvencionables las cuantías asignadas a sufragar los gastos ocasionados por los siguientes conceptos:

a) Costes del personal formador.

b) Gastos de medios y materiales didácticos directamente relacionados con el programa a desarrollar.

c) Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos.

d) Gastos indirectos: bienes y servicios no vinculados de manera inequívoca al resultado del programa, pero asociados al desarrollo del mismo, hasta un límite del 15% de los costes directos de personal formador.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Para el desarrollo de las actividades cabrá la subcontratación de hasta el 100% de las mismas.

El periodo elegible será el que comprendan las actuaciones realizadas durante el curso escolar que las entidades manifiesten en su solicitud para la ejecución de cada programa, cuyo límite temporal para esta convocatoria está comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 30 de octubre de 2022. Ninguno de los programas, individualmente, podrá superar los 12 meses de duración y deben corresponder a cursos escolares diferentes.

Documentos asociados

Boletín: 01/08/2022
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 148
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 19/10/2022
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 203
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 19/10/2022
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 203
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento