Subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.

Código de ayuda:

S35628/21

Norma:

Orden INT/701/2021, de 30 de junio. Orden de 28 de julio de 2021. Orden de 22 de marzo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de abril de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 60.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a mejorar la dotación de las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios zona I» y como sedes de «ECD» o «ABRS» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), con el fin de contribuir a hacer efectivas las previsiones de actuación contenidas en los correspondientes Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio del Interior ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la convocatoria es de 2.520.960,69 euros. Las subvenciones se concederán por una cuantía máxima de 60.000 euros, independientemente de que en la solicitud haya uno o dos proyectos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios zona I» y como sedes de «ECD» o «ABRS» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las instalaciones nucleares en las que la gestión del nivel exterior de respuesta de las emergencias que de ellas se deriven sean gestionadas por el Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN), que cuenten con un PAMEN aprobado por acuerdo del órgano competente de la entidad, previo informe del órgano ejecutivo del PEN, y ratificado por el director del PEN.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se destinarán a sufragar los gastos derivados de los proyectos destinados a la adquisición de medios para su utilización por los servicios municipales, necesarios para una gestión adecuada de la emergencia, según lo establecido en el
correspondiente PAMEN (vehículos, grupos electrógenos, etc.).

En el caso de adquisición de vehículos, estos deberán ser rotulados con el anagrama de Protección Civil, y con la referencia al Plan de la Zona Nuclear correspondiente.

Requisitos:

Para obtener la condición de beneficiario, las entidades locales indicadas en el artículo anterior deberán acreditar, en el momento de presentar la solicitud, que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, los posibles beneficiarios no pueden estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Esta justificación deberá realizarse mediante una declaración responsable. En todo caso, esta justificación se habrá de realizar a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido por el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por el artículo 56 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

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