Subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Políticas de Igualdad y Contra la Violencia de Género.

Código de ayuda:

S20482/22

Norma:

Acuerdo del Pleno, de 30 de octubre de 2013. Decreto de 14 de marzo de 2022. Decreto de 16 de septiembre de 2022. decreto de 19 de marzo de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de abril de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta convocatoria regular las condiciones de concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Igualdad y Contra la Violencia de Género, dentro de los créditos consignados en el presupuesto del año 2024, y de acuerdo con las prioridades establecidas en el PES del Área de Gobierno.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Políticas Sociales, Familias, e Igualdad. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Línea de Promoción de la Igualdad y no Discriminación: 405.000,00 euros.

b) Línea de Protección y Promoción de los Derechos de las personas LGTBI: 375.000,00 euros.

c) Línea de Prevención y Atención Frente a la Violencia de Género: 283.334,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones en promoción de la igualdad y no discriminación, protección y promoción de los derechos de las personas LGTBI, y prevención y atención frente a la violencia de género en el municipio de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Promoción de la Igualdad y no Discriminación.

Objetivo específico 1: promover la igualdad de género y la no discriminación en todos los ámbitos de la vida, favoreciendo el acceso al empleo, la formación y a todo tipo de recursos, promoviendo la corresponsabilidad y la conciliación de la vida laboral y personal, así como el empoderamiento y la participación social de las mujeres y niñas.

Objetivo específico 2: mejorar la inclusión social, educativa y laboral de la población gitana, promover el empoderamiento de las mujeres gitanas y prevenir la violencia de género.

b) Protección y Promoción de los Derechos de las personas LGTBI.

Objetivo específico 3: Prestar atención psicosocial y jurídica a las personas LGTBI, establecer medidas de inserción sociolaboral al objeto de mejorar su empleabilidad y sensibilizar y concienciar en torno a sus derechos fomentando actitudes de respeto hacia ellas.

c) Prevención y Atención Frente a la Violencia de Género.

Objetivo específico 4: detectar casos de violencia, dar respuesta y atender a las mujeres víctimas de violencia y protegerlas contra todas las formas de violencia, incluyendo el apoyo y el acompañamiento para procurar su reparación y recuperación personal.

Objetivo específico 5: fortalecer las capacidades de las mujeres víctimas de violencia, en el acceso al empleo, facilitando su desarrollo profesional y autonomía económica y removiendo las barreras derivadas de su posición en el mercado laboral.

Objetivo específico 6: procurar la educación, sensibilización y concienciación de la población sobre la violencia de género fomentando actitudes, creencias y valores positivos que prevengan cualquier tipo de violencia de género.

Requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.

b) Tener fines y actividades sociales que coincidan con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.

c) Estar inscrita en el registro público correspondiente.

d) Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.

e) Haber desarrollado sus actividades de forma real y efectiva en el municipio de Madrid durante un mínimo de dos años.

f) Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución de éste a la obtención de la subvención.

g) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, que se acreditará de la forma establecida en el artículo 33.1 de la OBRS en relación con el artículo 24.7 del RGS.

h) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

i) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

j) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

k) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el art. 13.2 y 3 de la LGS, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.

l) No haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.

m) Aquellas entidades que presenten proyectos en los que esté prevista la atención directa de menores de 18 años, de conformidad con lo exigido en el artículo 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia de Género y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, no podrán adscribir a la ejecución del proyecto profesionales que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.

La entidad beneficiaria deberá también exigir el cumplimiento de esta obligación a las empresas con las que, en su caso, subcontrate la prestación de servicios, respecto del personal de servicios de la misma.

Documentos asociados

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- Nº 78
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