Subvenciones a entidades destinadas a la realización de programas de interés general, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas de las comunidadesautónomas, del ámbito de políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Código de ayuda:

S54519/19

Norma:

ORDEN TSF/178/2019, de 4 de octubre. RESOLUCIÓN TSF/2582/2019, de 8 de octubre. ORDEN TSF/224/2019, de 16 de diciembre. RESOLUCIÓN TSF/722/2020, de 12 de marzo. RESOLUCIÓN TSF/1583/2020, de 1 de julio. RESOLUCIÓN TSF/1650/2020, de 8 de julio. RESOLUCIÓN TSF/696/2021, de 9 de marzo. RESOLUCIÓN DSO/3462/2021, de 18 de noviembre. RESOLUCIÓN DSO/2378/2022, de 22 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 15.00 horas del 23 de septiembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades destinadas a la realización de
programas de interés general, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas de las comunidades autónomas, del ámbito de políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Derechos Sociales (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Orden las entidades sin ánimo de lucro del
tercer sector de acción social en Cataluña, la Cruz Roja Española en Cataluña, así como el resto de entidades del tercer sector de acción social que define el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, y las entidades u organizaciones no gubernamentales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Bloque 1 - Actividades de proyectos y adquisición de equipamientos:

Línea A - Fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, garantías de derechos y no discriminación

A.1 Acciones dirigidas a promover la salud integral de las mujeres.

A.2 Acciones de apoyo al mantenimiento de servicios de atención a personas con el VIH o el sida, trastornos mentales o adicciones.

A.3 Acciones para la inserción sociolaboral de las mujeres.

A.4 Acciones de inserción sociolaboral para personas con infección del VIH o el sida, trastornos mentales o adicciones.

A.5 Acciones destinadas a reforzar la atención y orientación a víctimas de discriminación, odio e intolerancia.

A.6 Acciones para la adquisición de equipamiento para locales, establecimientos, centros, pisos y unidades de atención para personas del ámbito competencial propio.

Línea B - Protección social

B.1 Acciones de urgencia.

B.2 Acciones de apoyo y descanso para familiares cuidadores de personas con discapacidad, con trastorno
mental y con dependencia.

B.3 Acciones de atención social dirigidas a personas reclusas, exreclusas y sometidas a medidas alternativas.

B.4 Acciones de atención integral a las personas mayores a través de servicios que faciliten su permanencia en el domicilio y en su entorno social y familiar, así como las dirigidas al apoyo de sus familias y cuidadores.

B.5 Acciones de apoyo al mantenimiento de redes de servicios de atención social a personas con adicciones.

B.6 Acciones de atención e intervención social destinadas a personas sin hogar y sin techo.

B.7 Acciones de atención integral dirigidas a la promoción de la autonomía personal de las personas con
discapacidad.

B.8 Acciones dirigidas a favorecer la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.

B.9 Acciones para la inserción sociolaboral de personas en situación actual o anterior de privación de libertad y sometidas a medidas alternativas.

B.10 Acciones de acceso al empleo para jóvenes, menores migrantes no acompañados y personas en situación
o en riesgo de exclusión.

B.11 Acciones para la adquisición de equipamiento para locales, establecimientos, centros, pisos y unidades de atención para personas del ámbito competencial propio.

Línea C - Infancia y adolescencia

C.1 Acciones de promoción de la educación, sanidad y calidad de vida infantil y protección de los derechos de la infancia.

C.2 Acciones de acogida, acompañamiento, atención integral social para los niños y jóvenes sin referentes
familiares en situación de dificultad social y para menores migrantes no acompañados.

C.3 Acciones de fomento de la atención a menores con necesidades educativas y sociales que promuevan la
integración en un medio familiar.

C.4 Acciones para la prevención y la atención educativa y social ante la violencia hacia la infancia.

C.5 Acciones de inserción laboral de jóvenes en situación de dificultad social que hayan estado bajo una
medida de protección.

C.6 Acciones para la adquisición de equipamiento para locales, establecimientos, centros, pisos y unidades de atención para personas del ámbito competencial propio.

Línea D - Familias

D.1 Acciones de acompañamiento a la familia con necesidades específicas.

D.2 Acciones de orientación y acompañamiento a las familias (SOAF). Acciones de apoyo a la crianza saludable y positiva de los hijos e hijas.

D.3 Acciones de lucha contra la violencia machista en todas sus formas y en los ámbitos en que se manifiesta.

D.4 Acciones de promoción de las personas mayores activas y de prevención de los maltratos a las personas
mayores.

D.5 Acciones para la adquisición de equipamiento para locales, establecimientos, centros, pisos y unidades de atención para personas del ámbito competencial propio.

Línea E - Voluntariado

E.1 Acciones de promoción, formación y gestión del voluntariado y mentoría.

Línea F - Personas migrantes, refugiadas y solicitantes de protección internacional

F.1 Acciones para la acogida, la inclusión social, la inserción sociolaboral de personas migrantes, refugiadas y solicitantes de protección internacional.

F.2 Acciones para la adquisición de equipamiento para locales, establecimientos, centros, pisos y unidades de atención para personas del ámbito competencial propio.

Línea G - Juventud

G.1 Acciones de educación para la salud, dirigidas a jóvenes.

G.2 Acciones dirigidas a promover la inserción sociolaboral de las personas jóvenes desempleadas.

G.3 Acciones de promoción en el marco de la economía social y solidaria impulsadas por jóvenes, formando red y con impacto en la comunidad.

G.4 Acciones educativas para la transmisión de valores solidarios entre la juventud.

G.5 Acciones solidarias y de cohesión social.

G.6 Acciones para la adquisición de equipamiento para locales, establecimientos, centros, pisos y unidades de atención para personas del ámbito competencial propio.

Línea H - Pueblo gitano

H.1 Acciones de promoción y educación para la salud de la población gitana, con una incidencia especial en las mujeres.

H.2 Acciones de inserción sociolaboral y educativa dirigidas a la población gitana.

H.3 Acciones para la adquisición de equipamiento para locales, establecimientos, centros, pisos y unidades de atención para personas del ámbito competencial propio.

Línea I - Gestión y coordinación de entidades de segundo o tercer nivel

I.1 Acciones de gestión y coordinación de actividades desarrolladas por varias entidades ejecutantes.

Bloque 2 - Actividades de inversiones de obras:

Línea J - Obras de reforma, reparación, adecuación y mejora de centros, pisos y unidades de atención para
personas, no finalizadas y financiadas al amparo de la Resolución TSF/2062/2018, de 30 de agosto, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a la realización de programas de interés general, con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del ámbito de políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

J.1 Acciones de inversión de obras de reforma, reparación, adecuación y mejora de centros, pisos y unidades de atención para personas, no finalizadas y financiadas en la convocatoria anterior.

Línea K - Obras de primer establecimiento, reforma, gran reparación de centros, pisos y unidades de atención para personas, que no han sido financiadas anteriormente al amparo de la Resolución TSF/2062/2018, de 30 de agosto, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a la realización de programas de interés general, con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del ámbito de políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

K.1 Acciones de inversión de obras de primer establecimiento, reforma, gran reparación de centros, pisos y unidades de atención para personas, que se engloban en el ámbito de actuación de la protección social.

K.2 Acciones de inversión de obras de primer establecimiento, reforma, gran reparación de centros, pisos y unidades de atención para personas, que se engloban en el ámbito de actuación de la infancia, la adolescencia, menores migrantes solos y juventud.

K.3 Acciones de inversión de obras de primer establecimiento, reforma, gran reparación de centros, pisos y unidades de atención para personas, que se engloban en el resto de los ámbitos de actuación que establece el apartado 1.2 de las bases reguladoras.

Requisitos:

a) Tener sede o delegación en Cataluña y desarrollar las actividades objeto de estas bases en Cataluña.

b) Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la
convocatoria de subvenciones, a excepción de las entidades de segundo y tercer nivel (es decir, agrupaciones de asociaciones y federaciones) que presenten solicitud en nombre y por cuenta de sus entidades miembros asociadas, las cuales deben tener una antigüedad superior a dos años.

c) Estar debidamente inscritas, si procede, en el registro correspondiente o haber solicitado la inscripción antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

d) No tener finalidades de lucro: se consideran también entidades sin afán de lucro las que desarrollen
actividades de carácter comercial, siempre y cuando los beneficios resultantes de estas actividades se inviertan en su totalidad en las finalidades sociales que prevé el artículo 3 del Real decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para finalidades de interés social, derivados de la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

e) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

f) La entidad y, si procede, las entidades miembros integradas deben estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalidad y el Estado y las obligaciones tributarias con la Seguridad Social en el momento previo a la tramitación de las obligaciones reconocidas por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Se considera que las deudas que estén aplazadas cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

g) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para los usuarios y consumidores de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas para este concepto.

i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Asimismo, las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de las de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

k) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

l) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322-15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del
protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

n) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

o) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, se debe tener en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

p) Informar si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer
constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

q) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, conforme el personal de las entidades con actividades que supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

r) Disponer de un sistema de organización y de gestión de prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y con la normativa que la desarrolla.

s) Estar inscrito en el Registro de la Propiedad en caso de que el establecimiento social donde se ejecuten las obras de inversión sea propiedad de la entidad beneficiaria.

En caso de que el órgano gestor no obtenga de oficio la información del Registro de la Propiedad, debe requerir a la entidad beneficiaria en la propuesta provisional el certificado de la inscripción al Registro de la Propiedad o la escritura pública. La aportación de esta documentación se debe efectuar dentro de los 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional.

t) Disponer de un contrato de alquiler o de cesión de uso del establecimiento superior a 10 años a partir de la fecha de la solicitud de la ayuda en el caso de que el establecimiento social donde se ejecuten las obras de inversión sea de alquiler o de cesión y de la autorización de la persona propietaria para realizar las actuaciones de inversión solicitadas. La aportación de esta documentación se debe efectuar dentro de los 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional.

Documentos asociados

Boletín: 08/10/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7976
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 11/10/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7979
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 19/12/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8027
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 19/03/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8089
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 06/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8170
Documento: Medidas extraordinarias Descargar Documento
Boletín: 10/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8174
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 12/03/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8363
Documento: Importe máximo Descargar Documento
Boletín: 22/11/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8548
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 27/07/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8718
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento