Subvenciones a entidades del tercer sector y otras fundaciones y entidades sin ánimo de lucro para inversiones en el patrimonio propio y de aprobación de las bases reguladoras.

Código de ayuda:

S19700/10

Norma:

ORDEN GAP/168/2010, de 22 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiación de las inversiones que hagan las entidades del tercer sector y de otras entidades y/o fundaciones sin ánimo de lucro en la conservación, mejora, adquisición y construcción de patrimonio propio,
mediante el otorgamiento de préstamos directos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades del tercer sector, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan objetivos de economía social directamente relacionados con la formación en valores cívicos, comunitarios y de promoción del voluntariado, definidas en la disposición adicional segunda de la ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los requisitos de las inversiones a subvencionar con los préstamos serán los siguientes:

a) Obras de construcción de equipamientos que tengan una finalidad cívica y/o comunitaria de acuerdo con los objetivos de la Secretaría de acción Ciudadana, incluyendo la redacción y dirección de los correspondientes proyectos de obras.

b) Obras de adecuación y reforma de locales donde se desarrollen las actividades destinadas al fomento del civismo con total garantía.

c) Compra de equipamientos con el objetivo de utilizarlos para finalidades de carácter cívico y/o comunitario. Igualmente podrán ser objeto de subvención las inversiones dirigidas a la adquisición de solares con la finalidad de ampliar o mejorar las condiciones de los locales en que la entidad desarrolla sus actividades, o de dar cumplimiento a las condiciones de seguridad y de desarrollo de la actividad legalmente o reglamentaria exigibles.

2. En el caso de solares, la finalidad que justifique su adquisición tendrá que hacerse efectiva en el plazo de cinco años desde la fecha de la adquisición.

3. El importe mínimo a solicitar será de 200.000 euros y se podrá financiar hasta el 100% del coste de la inversión a realizar, IVa excluido.

Requisitos:

a) Tener la sede social o delegación en Cataluña.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Censo de entidades o en el registro correspondiente.

c) No haber sido objeto de ninguna resolución firme en vía administrativa por la que se haya requerido el reintegro de una subvención por no haber aplicado los fondos a la finalidad subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 29/03/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5597
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento