Subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interes general consideradas de interes social en la proteccion del medio ambiente.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S35791/13

Norma:

Real Decreto 699/2013, de 20 de septiembre. Orden AAA/1903/2013, de 9 de octubre. Orden AAA/1284/2014, de 10 de julio. Real Decreto 596/2015, de 3 de julio. Orden AAA/1770/2015, de 28 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de septiembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a entidades del tercer sector así como a organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social en la protección de medio ambiente.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía individualizada correspondiente a cada entidad beneficiaria se determinará teniendo en cuenta los criterios de otorgamiento y ponderación del artículo 8.

La cantidad máxima por beneficiario se establecerá en cada convocatoria en función del crédito disponible.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las entidades del Tercer Sector y demás entidades u organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal colaboradoras en el ámbito de la Administración General del Estado, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Real Decreto-Ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades de interes general consideradas de interes social en la proteccion del medio ambiente.

Se consideran gastos subvencionables los realizados por las entidades beneficiarias en el desarrollo de actividades de interés general, consideradas de interés social en la protección de medio ambiente, incluyendo gastos de personal, alquiler de locales, material consumible, imprenta, publicidad, desplazamientos, alojamiento, manutención y cualesquiera otros, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y cumplan los requisitos de los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 83 de Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Podrán ser objeto de subvención tanto los gastos directos como los indirectos, con las limitaciones establecidas en el apartado siguiente. Se entenderá por gastos indirectos subvencionables los propios del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria, que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de las actividades que desarrolla.

Los gastos imputables a la subvención estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del 20% de la cantidad de subvención concedida, sin que sea precisa su justificación documental. No obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos.

b) El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante informe de auditor, según lo previsto en el artículo 12, apartado 2, no podrá superar el 10% del importe de la ayuda.

c) Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento de la actuación subvencionada así como las del personal contratado, para tal fin, en régimen de arrendamiento de servicios, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado en vigor.

d) No serán subvencionables los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las juntas directivas, patronatos u otros órganos de dirección de las entidades beneficiarias.

e) En cualquier caso, los gastos subvencionables correspondientes a desplazamientos, alojamiento y manutención tendrán como límite máximo las cuantías establecidas para el Grupo 2 en el anexo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas como entidades de ámbito estatal y tener como objetivo primordial, según sus estatutos, la protección del medio ambiente.

b) Estar inscritas, según su estatuto jurídico, en el Registro Nacional de Asociaciones y haber sido declaradas de utilidad pública, o en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

c) Tener depositadas sus cuentas anuales de los dos últimos ejercicios en el Registro correspondiente cuando les fuera exigible, de conformidad con lo que establezca la convocatoria. Las asociaciones de utilidad pública, además, deberán tener sometida su
gestión a control de auditoría externa.

d) Tener personalidad jurídica y actividad acreditada en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.

e) Carecer de fines de lucro.

f) Haber justificado las ayudas económicas recibidas del Departamento con anterioridad.

g) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

h) Disponer de estructura, capacidad y solvencia suficiente para desarrollar las actividades subvencionadas, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

i) Cumplir los requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

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