Subvenciones a entidades del tercer sector, con carácter urgente y excepcional, para la atención a mujeres en contextos de prostitución y/o víctimas de trata con fines de explotación sexual, que se encuentran en circunstancias de extrema necesidad ocasionada por la crisis generada por la COVID-19.

Código de ayuda:

S26564/20

Norma:

Decreto 21/2020, de 10 de junio.

Plazo de Solicitud:

Concesión directa.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 105.344

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para la atención a mujeres en contextos de prostitución y/o víctimas de trata con fines de explotación sexual, que se encuentran en circunstancias de extrema necesidad ocasionada por la crisis generada por la COVID-19.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

- Médicos del Mundo, con CIF- G79408852.

- Asociación In Género, con CIF- G13426671.

- Fundación Cruz Blanca, con CIF G91397570.

- Aplec Inclusión más Igualdad, con CIF G96048640.

- Fundación Atenea, con CIF-G84392810.

Requisitos:

a) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, así como de las derivadas del reintegro de subvenciones.

b) No estar incursas en los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

c) Cumplir con todas las prescripciones impuestas por el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Someterse a cuantas actuaciones de comprobación pueda efectuar el órgano concedente o los órganos
competentes en materia de control financiero.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de ser entidad obligada por la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias, por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

g) Estar inscritas en el Registro oficial correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 117
Documento: Concesión directa. Descargar Documento