Subvenciones a entidades del Tercer Sector de ambito estatal colaboradoras con la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S27164/13

Norma:

Real Decreto 535/2013, de 12 de julio. Resolución de 17 de julio de 2013. Resolución de 9 de abril de 2014. Resolución de 9 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2015 en régimen de concurrencia competitiva las subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, que
actúen dentro del territorio nacional, y reconocidas como colaboradoras con la Administración General del Estado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención se fijará atendiendo a las características de las entidades solicitantes a efectos de que la subvención cumpla adecuadamente su finalidad, y atendiendo a la naturaleza y finalidades de los créditos disponibles para estas ayudas establecidos en la disposición primera de esta convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las entidades u organizaciones no gubernamentales del Tercer Sector de Acción Social que hayan sido reconocidas como entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las ayudas previstas en esta resolución se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las estructuras centrales de las entidades beneficiarias, siempre que se trate de gastos que de manera indubitada respondan a dichos fines y resulten estrictamente necesarios, que se hayan incluido en la solicitud presentada, y cuya realización se haya producido durante el año 2016 y se abonen efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en la disposición novena de la presente convocatoria. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

2. El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes, derivados de los locales en los que se ubiquen las estructuras centrales de la entidad y comprende los siguientes: arrendamiento de bienes inmuebles y bienes muebles (equipos informáticos, fotocopiadora o similares; pequeñas reparaciones; mantenimiento y conservación que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes; gastos de suministros (energía, agua, gas y combustible); material de oficina no inventariable; primas de seguros; tributos municipales; y gastos de comunicación.

3. El funcionamiento incluye los gastos de las tareas de coordinación, asesoramiento, gestión y administración que desarrolla la estructura central de la entidad, relacionadas con sus actividades estatutarias y comprende:

a) Los gastos de organización general; implantación de sistemas de calidad y transparencia; elaboración de informes y estudios relacionados con el sector; acciones de sensibilización social, edición y difusión de publicaciones, folletos y carteles; gastos para la realización de jornadas, congresos y simposios, tales como los de alquiler de instalaciones y equipos, y otros gastos materiales, así como la contratación de servicios de interpretación en lenguaje de signos y subtitulado para personas con discapacidad auditiva, todos ellos relacionados con la celebración del acto de que se trate; cuotas de
organismos nacionales e internacionales relacionados con el sector.

b) Los gastos de información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigidos a sus entidades asociadas.

c) Los gastos de personal, por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales; gastos de dietas y viaje del personal, incluido su personal voluntario; gastos originados por actividades realizadas en la condición de miembros de la Junta Directiva, Patronato y otros órganos de dirección; gastos por contratación de servicios profesionales (tales como, asesoría contable, jurídica, laboral, financiera y auditoría externa e informe de auditor de la justificación del gasto).

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas como entidades u organizaciones de ámbito estatal y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal en función del tipo de entidad de que se trate.

b) Carecer de fines de lucro o invertir la totalidad de sus beneficios en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

c) Desarrollar actividades de interés general considerando como tales, a estos efectos, las previstas en el artículo 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

d) Cualquier otro que se establezca legal o reglamentariamente.

Documentos asociados

Boletín: 13/07/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 167
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/07/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 172
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 20/05/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 122
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 30/03/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 76
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento