Subvenciones a entidades de personas emigrantes asturianas ubicadas en Europa, para la realizacion de programas de promocion de la cultura asturiana y de atencion social a las personas emigrantes asturianas. - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S60764/09

Norma:

Resolucion de 14 de agosto de 2009. Resolucion de 1 de septiembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de programas de promoción de la cultura asturiana y de
atención social a personas emigrantes asturianas, en las condiciones y con los requisitos establecidos tanto en las presentes bases, como en la correspondiente convocatoria.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El límite máximo que se podrá conceder, para todas las subvenciones solicitadas será del 90% del presupuesto aceptado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir como beneficiarias de esta subvención las Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones sin ánimo de lucro y Grupos de folclore asturiano, integradas por personas emigrantes asturianas o descendientes de personas asturianas ubicadas fuera de España, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se ubiquen en un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Que tengan un funcionamiento interno democrático.

c) Que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente de su país de origen, cuando así sea exigido. En el caso de los grupos de folclore asturiano podrá tratarse de colectivos sin personalidad jurídica en la que todos sus miembros sean responsables solidarios, siempre y cuando esta posibilidad esté contemplada en la legislación propia de su país y debiendo de constar tal obligación en sus estatutos o en otro documento vinculante.

d) Que entre su objeto social esté al menos uno de los siguientes:

a. La difusión de la cultura y tradición asturiana, así como los nuevos movimientos socio-culturales asturianos, en el país donde están constituidas, sin perjuicio de su divulgación en otros países europeos.

b. La labor social de protección, ayuda, auxilio, asistencia al colectivo de emigrantes asturianos en el país donde están constituidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.—Programas de carácter cultural.

A) Programas cuya finalidad sea el impulso y difusión de la cultura, la tradición y/o el folclore asturiano así como la promoción de Asturias en el país en el que se ubica la entidad solicitante, u otros de su entorno
excluyendo España, tales como: celebraciones de toda índole en torno a fechas que tengan significación en Asturias vinculadas con la cultura y tradición asturiana; actividades relacionados con la cultura, el folclore,
la gastronomía y el deporte tradicional asturiano; cursos de gaita, tambor y baile asturiano; programas sobre la experiencia del fenómeno de la emigración asturiana en Europa; actividades realizadas en Asturias (no se subvencionarán los gastos de viajes).

B) A ctuaciones o acciones destinadas a sufragar los gastos necesarios para el mantenimiento y el desarrollo de las actividades desempeñadas por los grupos folclóricos asturianos.

2.—Programas de carácter social.

Programas de atención al colectivo de personas emigrantes asturianas.

Documentos asociados

Boletín: 09/09/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 209
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/09/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 209
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos. Descargar Documento