Subvenciones a entidades de mujeres, consistente en la entrega de equipamiento informático destinado al acercamiento de las entidades de mujeres a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y se abre convocatoria pública para el año 2010.

Código de ayuda:

S17991/10

Norma:

RESOLUCION ASC/741/2010, de 23 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de 207 equipamientos informáticos a entidades de mujeres durante el año 2010, destinados a promover el acercamiento de las entidades de mujeres a las TIC con el objetivo de fomentar su inclusión digital y la formación e impulsar un acceso equitativo e igualitario a las nuevas tecnologías.

Este equipamiento informático consistirá en un ordenador portátil, software y una impresora en color multifunción.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Social y Ciudadanía (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones de mujeres y las fundaciones de mujeres sin ánimo de lucro con sede social en Cataluña que estén inscritas en el registro correspondiente.

Requisitos:

Estas entidades deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente antes de la fecha de la publicación de las presentes bases.
b) Que la totalidad de las personas miembros de la junta de la entidad sean mujeres.
c) Que entre los objetivos de sus estatutos se exprese el compromiso de llevar a cabo programas y actividades encaminados a promocionar los derechos de las mujeres, eliminar las desigualdades, conseguir la mejora de su condición y su papel en la sociedad y garantizar su calidad de vida dando respuesta a su necesidad.
d) Que dispongan de un espacio propio para las actividades de la entidad en cualquier régimen de utilización previsto por la ley.
e) Que propongan a una persona miembro de la entidad para el seguimiento de formación específica y para realizar la transferencia de conocimiento al seno de su asociación que tenga unos conocimientos básicos en cuanto al uso del ordenador y del sistema operativo, el uso de Internet y el tratamiento de la información escrita y numérica.
La entidad deberá acreditar que la persona designada para recibir esta formación cuenta con dichos conocimientos mediante declaración jurada de la persona representante de la entidad que detalle los conocimientos en informática de la persona designada por la entidad.
f) Que dispongan de conexión a Internet.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé la base 5 de esta Resolución.

Entidades excluidas: no se entienden incluidas en la tipología de entidades de mujeres las secciones de mujeres de los partidos políticos, de las universidades, de los colegios profesionales y otros de similar naturaleza.
Así mismo, no pueden presentarse a esta convocatoria las entidades que hayan recibido el equipamiento informático en los dos últimos años.

Documentos asociados

Boletín: 23/03/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5593
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento