Subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para proyectos de promoción de la convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia, para el año 2026.

Código de ayuda:

S02773/26

Norma:

RESOLUCIÓN 202E/2025, de 26 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de febrero de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para proyectos de promoción de la convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia, para el año 2026.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Políticas Migratorias (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención máxima por proyecto será de 30.000,00 euros. La cuantía de las ayudas, coincidirá, con carácter general, con el 100% del presupuesto total aceptado.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A. Los gastos directos necesarios para la ejecución de las actividades del proyecto, tales como:
a.1) Alquileres de inmuebles y gastos corrientes derivados de la utilización de los mismos, en la
parte proporcional que la actividad subvencionada suponga sobre el conjunto de actuaciones que se lleven a cabo en esos inmuebles.
a.2) Materiales fungibles, suministros y productos similares, directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.
a.3) Gastos de personal propio contratado, que podrá incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras cargas laborales del personal responsable de la coordinación de las actividades y/o del restante personal asignado por la entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones
a.4) Viajes y dietas.
a.5) Servicios técnicos y profesionales. Se refiere a la contratación de asistencias técnicas, ponentes, etc. ajenos a la entidad, con el fin de que realicen actividades concretas recogidas en el proyecto subvencionado.
a.6) Gastos en difusión, publicación, materiales gráficos y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva a la ejecución directa de la actuación objeto de ayuda.

B. Los gastos indirectos, siempre y cuando supongan un porcentaje igual o inferior al 10% de la subvención concedida. A tales efectos, se entiende por gastos indirectos del proyecto los gastos generales de funcionamiento de la entidad beneficiaria (otros gastos de personal, de locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes). Al menos el 85% de los citados gastos indirectos deberán realizarse en Navarra.

Requisitos:

a) Ser persona jurídica legalmente constituida de conformidad con su naturaleza jurídica y estar
inscrita en el registro que reglamentariamente les corresponda. Así mismo, las agrupaciones de personas jurídicas privadas deben cumplir lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener como fin u objeto social en sus estatutos la intervención social en el ámbito para el que
solicite el proyecto o incluir en sus estatutos el objetivo de promover la convivencia intercultural y
la lucha contra el racismo y la xenofobia.

d) Tener delegación en la Comunidad Foral de Navarra y desarrollar su actividad en este territorio, o bien, en el caso de que su ámbito sea superior al autonómico, tener una organización con estructura y presupuesto diferenciado para Navarra. No se subvencionará la actividad realizada con anterioridad al cumplimiento de este requisito.

e) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Documentos asociados

Boletín: 30/01/2026
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 22
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento