Subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para proyectos de actuaciones humanitarias en el ámbito del refugio y las migraciones en Europa para el año 2026.
Código de ayuda:
S02928/26Norma:
RESOLUCIÓN 217E/2025, de 9 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 23 de febrero de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para proyectos de actuaciones humanitarias en el ámbito del refugio y las migraciones en Europa en el año 2026. La finalidad de la presente convocatoria es apoyar actuaciones humanitarias, orientadas a la asistencia en situación de emergencia o de grave e inminente riesgo, de personas en ruta migratoria en Europa, con especial hincapié en las más vulnerables como son las niñas y niños y las mujeres.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor
NavarraConvoca:
Dirección General de Políticas Migratorias (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Persona jurídica sin ánimo de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se subvencionarán proyectos de acción humanitaria realizadas en Europa con población migrante y refugiada, que, en particular, consistirán en las siguientes actuaciones:–Actuaciones de rescate marítimo.
–Servicios de salud: asistencia sanitaria, incluyendo asistencia psico-social.
–Distribución alimentaria y nutrición.
–Agua y saneamiento.
–Distribución de elementos no alimentarios, kits de higiene y estructuras de cobijo básicas para la
supervivencia de la población.
–Cualquier otra acción de carácter humanitario en el ámbito de la educación o la atención social.
Requisitos:
a) Ser persona jurídica legalmente constituida de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscrita en el registro que reglamentariamente les corresponda. Así mismo, podrán concurrir las agrupaciones de personas jurídicas privadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Tener como fin u objeto social en sus estatutos la intervención social en el ámbito relacionado con actuaciones humanitarias en el ámbito del refugio y las migraciones en Europa.
d) Tener delegación en la Comunidad Foral de Navarra.
e) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
f) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Documentos asociados
Boletín:
02/02/2026
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 23
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 23
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
