Subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para proyectos de actuaciones humanitarias en el ámbito del refugio y las migraciones en Europa para el año 2026.

Código de ayuda:

S02928/26

Norma:

RESOLUCIÓN 217E/2025, de 9 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de febrero de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para proyectos de actuaciones humanitarias en el ámbito del refugio y las migraciones en Europa en el año 2026. La finalidad de la presente convocatoria es apoyar actuaciones humanitarias, orientadas a la asistencia en situación de emergencia o de grave e inminente riesgo, de personas en ruta migratoria en Europa, con especial hincapié en las más vulnerables como son las niñas y niños y las mujeres.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Políticas Migratorias (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Persona jurídica sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionarán proyectos de acción humanitaria realizadas en Europa con población migrante y refugiada, que, en particular, consistirán en las siguientes actuaciones:
–Actuaciones de rescate marítimo.
–Servicios de salud: asistencia sanitaria, incluyendo asistencia psico-social.
–Distribución alimentaria y nutrición.
–Agua y saneamiento.
–Distribución de elementos no alimentarios, kits de higiene y estructuras de cobijo básicas para la
supervivencia de la población.
–Cualquier otra acción de carácter humanitario en el ámbito de la educación o la atención social.


Requisitos:

a) Ser persona jurídica legalmente constituida de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscrita en el registro que reglamentariamente les corresponda. Así mismo, podrán concurrir las agrupaciones de personas jurídicas privadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Tener como fin u objeto social en sus estatutos la intervención social en el ámbito relacionado con actuaciones humanitarias en el ámbito del refugio y las migraciones en Europa.
d) Tener delegación en la Comunidad Foral de Navarra.
e) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
f) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Documentos asociados

Boletín: 02/02/2026
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 23
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento