Subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para proyectos de actuaciones humanitarias en el ámbito del refugio y las migraciones en Europa para el año 2025.

Código de ayuda:

S16746/25

Norma:

RESOLUCIÓN 63E/2025, de 8 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de julio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para proyectos de actuaciones humanitarias en el ámbito del refugio y las migraciones en Europa en el año 2025.

1.2. La finalidad de la presente convocatoria es apoyar actuaciones humanitarias, orientadas a la asistencia en situación de emergencia o de grave e inminente riesgo, de personas en ruta migratoria en Europa, con especial hincapié en las más vulnerables como son las niñas y niños y las mujeres.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejero de Políticas Migratorias y Justicia (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención máxima por proyecto será de 50.000 euros.

2.3. La cuantía de las ayudas, que tendrá el límite señalado en el apartado anterior, coincidirá, con carácter general, con el 100% del presupuesto total aceptado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Ser persona jurídica legalmente constituida de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscrita en el registro que reglamentariamente les corresponda. Así mismo, podrán concurrir las agrupaciones de personas jurídicas privadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener como fin u objeto social en sus estatutos la intervención social en el ámbito relacionado con actuaciones humanitarias.

d) Tener delegación en la Comunidad Foral de Navarra.

e) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A. Los gastos directos necesarios para la ejecución de las actividades del proyecto, tales como:

a.1) Equipos, materiales y suministros que se precisen directamente para la realización de la actividad.

a.2) Gastos de personal, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras cargas laborales del personal responsable de la coordinación de las actividades, y/o del restante personal asignado por la entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones. En el caso de actividades realizadas por personal de la entidad que realice también otras funciones y tareas distintas a las derivadas de la actividad subvencionada solo se podrá imputar como coste directo la parte proporcional que esta actividad suponga del conjunto de actuaciones que dicho personal realice. Se determina que la subvención del gasto de personal, como máximo, será lo establecido para las y los diferentes profesionales que prestan sus servicios en la Administración de la Comunidad Foral, asimilando en el caso del personal asignado a las tareas de coordinación un perfil no superior al de trabajador/a social.

a.3) Viajes y dietas. Se refieren a los gastos derivados de la movilidad del personal directamente vinculado a la realización de las actividades descritas, teniendo en cuenta el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 12 de febrero de 2025, por el que se aprueban instrucciones en materia de gastos de desplazamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos.

a.4) Servicios técnicos y profesionales. Se refiere a la contratación puntual de profesionales ajenos/as a la entidad, con el fin de que realice una actividad concreta recogida en el proyecto subvencionado.

B. Los gastos indirectos, siempre y cuando supongan un porcentaje igual o inferior al 10% de la subvención concedida. A tales efectos, se entiende por gastos indirectos del proyecto los gastos generales de funcionamiento de la entidad beneficiaria (otros gastos de personal, de locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes).

5.3. En ningún caso serán subvencionables las actuaciones que no resulten necesarias para el desarrollo del proyecto o no sean objeto de esta convocatoria.

Igualmente, no serán subvencionables:

a) El importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto indirecto, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Las amortizaciones.

c) Los gastos para atenciones protocolarias y suntuarias (almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, gratificaciones por la mera asistencia a talleres, o cualquier otro de naturaleza análoga).

d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Los conceptos de gasto cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

Requisitos:

a) Ser persona jurídica legalmente constituida de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscrita en el registro que reglamentariamente les corresponda. Así mismo, podrán concurrir las agrupaciones de personas jurídicas privadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener como fin u objeto social en sus estatutos la intervención social en el ámbito relacionado con actuaciones humanitarias.

d) Tener delegación en la Comunidad Foral de Navarra.

e) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Documentos asociados

Boletín: 12/07/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 117
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento