Subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para proyectos de actuaciones humanitarias en el ámbito del refugio y las migraciones en Europa para el año 2021.

Código de ayuda:

S15619/21

Norma:

ORDEN FORAL 5E/2021, de 9 de marzo. ORDEN FORAL 28E/2021, de 23 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar actuaciones humanitarias, orientadas a la asistencia en situación de emergencia o de grave e inminente riesgo, de personas en ruta migratoria en Europa, con especial hincapié en las más vulnerables como son las niñas y niños y las mujeres.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejero de Políticas Migratorias y Justicia (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para proyectos de actuaciones humanitarias en el ámbito del refugio y las migraciones en Europa en el año 2021.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos subvencionados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Corresponderán a actividades de acción humanitaria realizadas en Europa con población migrante y refugiada. En particular, pueden consistir en:

a.1) Actuaciones de rescate marítimo.

a.2) Servicios de salud: asistencia sanitaria, incluyendo asistencia psico-social.

a.3) Distribución alimentaria y nutrición.

a.4) Agua y saneamiento.

a.5) Distribución de elementos no alimentarios, kits de higiene y estructuras de cobijo básicas para la supervivencia de la población.

b) La actividad subvencionada debe favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

c) Deben adecuarse a los objetivos y finalidades contenidos en estas bases reguladoras y demás normativa que resulte de aplicación.

No serán subvencionados programas, proyectos, actividades o actuaciones que apliquen criterios sexistas, racistas, xenófobos o discriminatorios de cualquier otro tipo. Igualmente, se excluyen los proyectos de obras de construcción y/o rehabilitación.

Requisitos:

Deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ser persona jurídica legalmente constituida de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscrita en el registro que reglamentariamente les corresponda. Así mismo, podrán concurrir las agrupaciones de personas jurídicas privadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley
Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener como fin u objeto social en sus estatutos la intervención social en el ámbito relacionado con actuaciones humanitarias.

d) Tener delegación en la Comunidad Foral de Navarra.

e) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer
o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2021
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 91
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