Subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciada por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

Código de ayuda:

S28064/21

Norma:

Resolución de 18 de mayo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de julio de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 70.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar para el año 2021 las subvenciones a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de ser humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de apoyar la recuperación y la integración social y laboral de estas personas cuya situación se vio agravada como consecuencia de la crisis ocasionada por la pandemia de la COVID-19.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo subvencionable será de 70.000 €, sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía solicitada. Sobre el importe máximo anterior, se aplicarán los porcentajes de intensidad de ayuda establecidos en la convocatoria, en función de la puntuación obtenida en la valoración realizada una vez aplicados los criterios establecidos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser destinatarias de las subvenciones para el desarrollo de las actuaciones reguladas en esta convocatoria las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan las obligaciones y requisitos exigidos en esta resolución y normativa general de subvenciones y, de manera particular, deben cumplir los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será subvencionable el desarrollo de proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, cuya situación se ha visto agravada como consecuencia de la crisis ocasionada por la pandemia de la COVID-19, con la finalidad de apoyar su recuperación e integración social y laboral, y que deberán incluir, por lo menos, dos tipos de actuaciones de los señalados en los siguientes apartados:

a) Atención inicial en los llamamientos realizados por las autoridades competentes, judiciales, fiscales y policiales, para la atención inmediata a las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral en asistencia social, legal o psicológica.

b) Asesoramiento social y actuaciones de apoyo directo en las relaciones con las distintas entidades, organismos y servicios para la realización de trámites administrativos de diversa índole: sociales, sanitarios, policiales, judiciales, laborales, de formación, etc., y que permitan a las personas beneficiarias iniciar su proceso de normalización social, así como atención, información y asesoramiento continuado sobre los recursos; y acompañamiento, apoyo y seguimiento en el proyecto personal de cada persona usuaria.

c) Atención psicológica, para abordar posibles trastornos emocionales y/o conductuales y en la búsqueda de su recuperación personal. Esta actuación solo podrá ser realizada por profesionales con titulación en psicología.

d) Asesoramiento jurídico sobre sus derechos y deberes, así como para la tramitación de procedimientos administrativos de diversa índole: autorizaciones de residencia y trabajo, revocaciones de órdenes de expulsión, reagrupamiento familiar, retorno al país de origen, cuestiones laborales y civiles, procesos de denuncia, gestiones policiales, procesos penales, etc. Esta actuación solo podrá ser realizada por profesionales con titulación en derecho, ciencias jurídicas o equivalente.

e) Orientación y asesoramiento laboral, incluidas las actividades formativas: como formación básica (habilidades sociales, alfabetización, economía doméstica, etc.) y formación prelaboral y laboral, con la finalidad de facilitar y mejorar su empleabilidad y su inserción laboral.

f) Atención y asesoramiento en trabajo de calle, con el objetivo de acercamiento a aquellos lugares donde se pueden encontrar personas víctimas de trata de seres humanos, en situación de explotación, para establecer encuentros iniciales, proporcionándoles información sobre los recursos existentes y/o información higiénico-sanitaria, jurídica, social, etc., de manera que se permita su acceso a las actuaciones normalizadas previstas en este artículo.

La atención personalizada a través de los servicios señalados en los apartados anteriores comprenderá tanto las actuaciones presenciales con la persona participante, de forma individual o grupal, como aquellas otras actuaciones que no requieran la presencia de la persona y que se consideren necesarias para el cumplimiento del objetivo de apoyar su recuperación e integración social y laboral.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la comunidad autónoma.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

e) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución y en la normativa general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 102
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria y Anexos 2021 Descargar Documento
Boletín: 02/06/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 102
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento