Subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social para los años 2022 y 2023.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S49928/22

Norma:

ORDEN de 21 de julio de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de septiembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder subvenciones a las entidades de iniciativa social que, de conformidad con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, llevan a cabo la referida atención a las personas en centros de inclusión y emergencia social y
desarrollo de los programas y/o de la prestación de servicios en el área de actuación de los servicios sociales comunitarios, de inclusión y, específicamente, de la inclusión social y laboral de la población inmigrante.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Política Social y Juventud (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Centros de acogida e inclusión: módulo de 8 € por cada persona con atención básica por día y módulo de 40 € por cada persona con atención especializada por día, con un límite máximo de 146.000 € por centro.

b) Centros de día de inclusión social: módulo de 4 € por cada persona que se atienda y día, con un límite máximo de 41.700 € por centro.

c) Albergues: módulo de 7 € por cada persona que se atienda y día, con un límite máximo de 41.700 € por centro.

d) Comedores sociales: módulo de 4 € por cada persona que se atienda y día, con un límite máximo de 100.000 € por centro.

e) Centros de atención social continuada: módulo de 4 € por cada persona que se atienda y día, con un límite máximo de 41.700 € por centro.

En las subvenciones para programas la cuantía máxima de ayuda por actuación se establece en un importe de 39.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades de iniciativa social a las que se refiere el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, siempre y cuando reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Funcionamento de centros de inclusión y emergencia social. Se incluye en este tipo el funcionamiento de aquellos centros que complementen los ámbitos de intervención social del Sistema gallego de servicios sociales en este nivel de atención, los cuales se especifican en el artículo 3 de la Orden de 25 de enero de 2008 por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social, y que corresponden a las siguientes tipologías:

Albergues.

Centros de acogida

Comedores sociales.

Centros de atención social continuada.

Centros de día e inclusión social.

b) Actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un programa de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos o prestaciones vinculadas al desarrollo de determinados servicios sociales de inclusión de atención integrada, en los términos establecidos en el Decreto 61/2016, de 11 de febrero, por el que se define la Cartera de servicios sociales de inclusión, incluyendo aquella dirigida de modo exclusivo a la población inmigrante.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, se acreditará que no reparten beneficios, que en el caso de liquidación o disolución de esta su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato y/u órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los puntos 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

e) Dedicarse, con carácter preferente en concordancia con sus estatutos, a la realización de actuaciones referidas a la atención a las personas en centros de inclusión y emergencia social y desarrollo de los programas y/o de la prestación de servicios en el área de actuación de los servicios sociales comunitarios, de inclusión y, específicamente, de la inclusión social y laboral de la población inmigrante.

Documentos asociados

Boletín: 05/08/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 149
Documento: Bases, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/08/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 149
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento