Subvenciones a entidades de iniciativa social para la gestion del Programa de Apoyo a la Vida Independiente y contratacion de Asistente Personal.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S40864/13

Norma:

ORDEN FORAL 842/2013, de 18 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/11/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2013, a las entidades de
iniciativa social que careciendo de ánimo de lucro y estando ubicadas en Navarra, cuenten con capacidad para la gestión de un Programa de Apoyo a la Vida Independiente dirigido a fomentar una vida autónoma e independiente de personas que tengan reconocida una discapacidad o dependencia en cualquiera de sus grados.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será como máximo de 100.000 euros, salvo que la Entidad solicite una cuantía inferior en cuyo caso se concederá como máximo el importe solicitado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Fomentar una vida autónoma e independiente de personas que tengan reconocida una discapacidad o dependencia en cualquiera de sus grados.

Requisitos:

a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en el Registro de Servicios Sociales del Departamento de Políticas Sociales. En el caso de que la solicitud se presente por más de una entidad conjuntamente deberán estar inscritas en el registro todas ellas.

b) Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente referida en el punto 3.1 a) de esta base.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas a personas con discapacidad o dependencia.

e) Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos o, en su caso, haber llegado a un acuerdo con las citadas Administraciones para su pago aplazado o fraccionado.

g) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

h) Contar con un local que proporcionará la entidad, al que se pueda acceder mediante transporte urbano comarcal. Dicho local, que podrá ser utilizado también para otros fines, deberá disponer, al menos, de un despacho para atención individual y un aula para formación.

Documentos asociados

Boletín: 05/11/2013
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 213
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento