Subvenciones a entidades de iniciativa social para inversión, mantenimiento y promoción de actividades y programas en el área de servicios sociales comunitarios y se procede a su convocatoria.
Código de ayuda:
S18773/10Norma:
Orden de 11 de marzo de 2010.Plazo de Solicitud:
Hasta el 26 de abril de 2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Estableces subvenciones a las entidades de iniciativa social que, de conformidad con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia llevan a cabo programas y prestan servicios sociales en el área de actuación de los servicios sociales comunitarios. Este nivel de atención comprende los programas de orientación, asesoramiento e información; de ayuda en el hogar; de inserción social; de animación, prevención e fomento de la cooperación social; de convivencia alternativa o cualquiera otro que de cumplimiento al objeto de este nivel de atención.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Discapacidad / Personas con discapacidad
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las entidades de iniciativa social referidas en el artículo 31.1º de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que desarrollen programas y presten los servicios en el área de actuación establecida en el artículo anterior, siempre que se encuentren debidamente inscritas con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre (DOG nº 218, del 14 de noviembre), y por la Orden de 5 de febrero de 1996 (DOG nº 35, del 19 de febrero), que desarrolla el anterior, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los tipos de subvenciones que se podrán solicitar son los siguientes:A. De inversión en centros de servicios sociales comunitarios.
Son gastos elegibles para este tipo:
-La adquisición de inmuebles.
-La construcción, ampliación, reforma y mejora de la accesibilidad de inmuebles.
-El equipamiento, mobiliario y mejoras de confortabilidad no susceptibles de autorización municipal.
B. De mantenimiento en centros, equipamientos y servicios sociales comunitarios.
Se incluyen en este tipo aquellos centros, equipamientos y servicios que complementen los ámbitos de
intervención social del sistema gallego de servicios sociales en este nivel de atención. Los contenidos de
los centros y servicios elegibles para ser subvencionados con cargo a esta orden se ajustarán a lo tipificado
en los artículos 2, 3 y 8 del Decreto 240/1995, de 28 de julio, por el que se regula este nivel de atención
del sistema de servicios sociales.
C. De promoción de actividades y programas básicos, innovadores y complementarios de los servicios
sociales comunitarios.
Se incluyen en este tipo el desarrollo de actividades y programas que complementen, amplíen o innoven
los programas básicos de actuación de los servicios sociales comunitarios referidos en el artículo 9 del
Decreto 240/1995, incluida la organización de jornadas, seminarios y otros eventos relacionados con la
formación, debate y sensibilización.
El número de programas de actividades para los que se podrá solicitar subvención será como máximo de
tres, y se indicará el orden de prioridad entre ellos.
Requisitos:
Será requisito previo al otorgamiento de las subvenciones de inversión para la construcción o modificaciónsustancial de centros de servicios sociales comunitarios, siempre que se trate de centros que deban obtener autorización administrativa para su puesta en funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 143/2007, de 12 de julio, la obtención de un informe favorable sobre su viabilidad, emitido por el Servicio de Proyectos y Obras dependiente de la Subdirección General de Contratación y Control.
En todo caso, la comisión de valoración verificará que la entidad solicitante tiene concedida la autorización
con anterioridad a la notificación de la resolución de la subvención que corresponda.
Será requisito previo al otorgamiento de las subvenciones a entidades para el mantenimiento de centros en los que se presten servicios sociales comunitarios la obtención de la autorización para el inicio de
actividades, prevista en el Decreto 143/2007, de 12 de mayo (DOG nº 147, del 31 de julio), por el que se
regula el régimen de autorización y acreditación de los programas y de los centros de servicios sociales.
Para solicitar la subvención, bastará con la presentación, antes de la terminación del plazo de presentación
de las instancias de esta orden, de la copia de la solicitud del permiso de inicio de actividades en la que conste el registro de entrada y con la que se acredite que se ha iniciado el procedimiento. La solicitud del permiso de inicio de actividades se presentará en modelo normalizado e irá acompañada de la documentación prevista en el artículo 20 del anterior decreto e irá dirigida a la unidad administrativa competente para tramitarla.
En todo caso, la comisión de valoración verificará que la entidad solicitante tiene concedido el mencionado
permiso con anterioridad a la notificación de la resolución de la subvención que corresponda.
En el supuesto de entidades que en el ejercicio anterior recibieran subvención para mantenimiento de centros o promoción de actividades o firmaran convenios de colaboración con la Xunta de Galicia que
tuviesen un objeto semejante al contemplado en esta orden, será requisito previo para la concesión de la
subvención la presentación del balance de ingresos y gastos comprensivo de todo el año natural, al que se
refiere el artículo 17º (anexo VII) y, en el caso de las subvenciones para promoción de actividades, de la
correspondiente memoria. Además, las entidades que recibieran en el anterior ejercicio una subvención
para mantenimiento de centros de servicios sociales condicionada al otorgamiento del permiso de inicio de
actividad, deberán acreditar que lo obtuvieron o que se mantienen las condiciones que determinaron ese
otorgamiento por la Consellería de Trabajo y Bienestar.
Las entidades que accedan a la presente convocatoria deberán dedicarse con carácter preferente, en
concordancia con sus estatutos, a la realización de actuaciones recogidas en el artículo 1º.
Documentos asociados
Boletín:
25/03/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 57
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 57
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento