Subvenciones a entidades de iniciativa social para inversion en servicios sociales especializados en el area de atencion a personas con discapacidad. Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S43519/10

Norma:

Orden de 1 de julio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/08/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realización de inversiones destinadas a la construcción, reforma y equipamiento de centros y servicios sociales de las entidades de iniciativa social que, de conformidad con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, llevan a cabo programas y prestan servicios sociales especializados en el área de atención a las personas con discapacidad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención que se conceda podrá alcanzar como máximo el 75% del presupuesto presentado, excepto en el caso de subvenciones para construcción de obra nueva, que podrá alcanzar un
máximo del 80% del presupuesto. La subvención se reducirá proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad del gasto presupuestado en la solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades de iniciativa social referidas en el artículo 31.1º de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que desarrollen programas y presten los servicios establecidos en el artículo anterior, siempre que se encuentren debidamente inscritas con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (Ruepss), regulado por la citada Ley 13/2008, en su artículo 67.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son gastos subvencionables los de inversión destinados a centros o equipamientos de atención de personas
con discapacidad, en la(s):

a) Construcción, ampliación, reforma y mejora de los inmuebles en general.

b) Adaptación de los edificios a las condiciones de accesibilidad establecidas en la Ley 8/1997, de 20 de
agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 166, del
29 de agosto) y en el Decreto 35/2000, de 28 de enero, que la desarrolla (DOG nº 41, del 29 de febrero).

c) Adquisición e instalación de equipamiento y mobiliario.

d) Adquisición de inmuebles.

e) Adquisición y adaptación de vehículos de transporte.

f) Mejoras de confortabilidad, que no requiera autorización municipal.

Documentos asociados

Boletín: 07/07/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 128
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento