Subvenciones a entidades de iniciativa social del área de personas con discapacidad para el desarrollo de programas de vacaciones para el año 2020.

Código de ayuda:

S13819/20

Norma:

ORDEN FORAL 49E/2020, de 18 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de mayo de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objetivo es facilitar la vida independiente y lograr la máxima integración personal y social de las personas con discapacidad, mediante la realización de turnos de vacaciones, en las condiciones de mayor
accesibilidad, facilitando el acceso de las personas al ocio y la cultura, además de favorecer el descanso de familiares y cuidadores.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacitados

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Personas con discapacidad con acompañante necesario: 88 euros.

Personas con discapacidad sin necesidad de acompañante: 48 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras las asociaciones y entidades de iniciativa social que, careciendo de ánimo de lucro y estando ubicadas en Navarra, intervengan exclusivamente en el área de las personas con discapacidad, cuyas necesidades se pretenden satisfacer.

Requisitos:

a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente.

b) Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, o contar con Delegación permanente en este territorio. En este último supuesto, la antigüedad mínima será de 3 años en la Comunidad Foral de Navarra y habrán de contar con estructura y organización suficientes que les permita tomar decisiones y gestionar autónomamente los proyectos presentados a esta convocatoria.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas a personas con discapacidad y/o a sus familias.

e) Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social o del pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos, o, en su caso, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.

g) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

h) Haber recibido subvención en la modalidad de “Desarrollo de Programas” en la convocatoria de subvenciones para las entidades del área de la discapacidad del año 2020.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2020
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 75
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento