Subvenciones a entidades de iniciativa social del area de personas con discapacidad para el desarrollo de programas de atencion temprana.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S43673/12

Norma:

ORDEN FORAL 647/2012, de 23 noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/12/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2012, a las entidades de
iniciativa social del área de personas con discapacidad que, careciendo de ánimo de lucro y estando ubicadas en Navarra, desarrollen programas de atención temprana dirigidos a usuarios discapacitados con edades comprendidas entre 3 y 6 años.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será el 80% del presupuesto del programa, salvo que la Entidad solicite una cuantía inferior en cuyo caso se concederá como máximo el importe solicitado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de personal y de actividades específicos del programa presentado.

Requisitos:

a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en el Registro de Servicios Sociales del Departamento de Políticas Sociales.

b) Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente referida en el punto 3.1 a) de esta base.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas a personas con discapacidad.

e) Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

g) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 04/12/2012
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 236
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento