Subvenciones a entidades de inciativa social para el mantenimiento y la promocion de actividades y programas de servicios sociales en los ambitos de atencion a las personas mayores y personas con discapacidad.- Convocatoria 2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S14319/11

Norma:

Orden de 9 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para el año 2011 a entidades de iniciativa social que lleven a cabo programas y presten servicios sociales especializados destinados a la atención de determinados colectivos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A. De mantenimiento de entidades de iniciativa social en los ámbitos de atención a las personas con
discapacidad o a las personas mayor.

El importe máximo subvencionable por este concepto asciende a 12.000 €.

B. De promoción de actividades básicas y complementarias en el ámbito de los servicios sociales especializados en la atención a las personas con discapacidad o a las personas mayores.

Una misma entidad podrá solicitar subvención para varios programas y/o actividades, indicándose en ese
caso la orden de prioridad entre ellos. En cualquier caso, el importe máximo subvencionable por programa
asciende a 6.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades de iniciativa social referidas en el artículo 30º de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que desarrollen programas y presten servicios en las áreas de actuación establecidas en el artículo anterior, siempre y cuando reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los tipos de subvenciones que se podrán solicitar son los siguientes:

A. De mantenimiento de entidades de iniciativa social en los ámbitos de atención a las personas con
discapacidad o a las personas mayor. Se incluyen en este tipo las que tienen por objeto la colaboración para el desarrollo de la actividad ordinaria de entidades de iniciativa social a través del financiamiento de los gastos de personal y de los gastos generales de funcionamiento.

B. De promoción de actividades básicas y complementarias en el ámbito de los servicios sociales especializados en la atención a las personas con discapacidad o a las personas mayores. Se incluyen en este tipo el desarrollo de actividades y programas que tengan por finalidad:

-El fomento y desarrollo de competencias y habilidades personales que constituyan un medio de apoyo
para promover la autonomía personal.

-Prevenir la aparición o el agravamiento de situaciones de dependencia y de sus secuelas, desarrollando
actuaciones que impliquen la adquisición de hábitos de vida sanos mediante la celebración de talleres,
programas y actividades que promuevan la participación activa.

-El desarrollo de programas basados en el envejecimiento activo y programas de dinamización, formación,
atención y promoción social de las personas mayores.

-La valoración e intervención ante situaciones que requieran una alta especialización técnica.

-La información, la orientación y el asesoramiento a los citados colectivos y a sus familias, facilitando su
acceso a los recursos sociales.

-Programas de apoyo a las familias de los colectivos objeto de estas ayudas en mayor situación de dependencia.

Requisitos:

a) Estar inscritas, con anterioridad al término del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, conforme a lo previsto en el artículo 67º de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la comunidad autónoma.

d) No estar incurso en alguna de las situaciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba su reglamento.

e) Dedicarse con carácter prioritario, en concordancia con sus fines estatutarios, la realización de actuaciones destinadas a los colectivos indicados en su artículo 1º.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 54
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 23/03/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 58
Documento: Corrección y Anexos. Descargar Documento